La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que resultó injustificado el despido del trabajador que había comunicado a su empleadora la imposibilidad de retomar tareas en tiempo y forma luego de las vacaciones, al entender que existió falta de proporcionalidad entre el incumplimiento en que incurrió el demandante y la máxima sanción adoptada por la empleadora.
En la causa “Blanco Ricaldez Lucio Mario c/ Autobus S.A. s/ despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que había considerado injustificado el despido decidido por su parte.
La apelante alegó que las inasistencias injustificadas del operario, que a su entender, obedecieron a la improcedente decisión unilateral de éste de extender su período vacacional, y la "adulteración posterior de la documentación por él llevada a cabo", configuraron "fallas gravísimas", por cuanto se intentó defraudar vilmente al juez y a su parte, vulnerándose de tal modo la buena fe que debe regir en el ámbito contractual laboral.
Los magistrados que componen la Sala IV entendieron que “la recurrente no se hace cargo del argumento principal de la magistrada para concluir como lo hizo, referente a la falta de proporcionalidad entre el incumplimiento en que incurrió el demandante y la máxima sanción adoptada por la empleadora en consecuencia”.
A su vez, los camaristas explicaorn que “por imperio de la situación procesal de rebeldía en la que quedó incursa la recurrente al celebrarse la audiencia pertinente para absolver posiciones se tuvieron por ciertas las circunstancias alegadas al inicio en orden a las dificultades que tuvo el trabajador para dar aviso de la imposibilidad de retomar tareas al vencimiento de su licencia anual ordinaria, por lo que las manifestaciones que ensaya al respecto, carecen de asidero”.
En la sentencia del 11 de julio del presente año, los camaristas resolvieron que “la decisión de extinguir el vínculo por tal motivo adoptada por la empleadora no se ajustó a derecho, habida cuenta de la antigüedad laboral del actor (más de diez años) y la falta de antecedentes disciplinarios”.
Según sostuvieron los jueces, “en este contexto, y sin desconocer la gravedad del hecho injurioso comprobado en autos, la demandada debió otorgar prevalencia al principio de continuidad del contrato de trabajo (cfr. args. arts.10 , 62 y 63 LO) pues podría haber reprochado el incumplimiento del trabajador mediante la aplicación de una sanción disciplinaria acorde a la entidad de aquél (suspensión sin goce de haberes), de acuerdo a las amplias facultades que para ello le otorga la ley (cfr. arts. 67 y 218 y sgtes. LCT)”.
Al confirmar la sentencia apelada, la mencionada Sala concluyó que “la propia empleadora reconoció que el trabajador le comunicó la imposibilidad de retomar tareas en tiempo y forma, y si bien no acreditó posteriormente la existencia de un motivo que justificara su proceder, la inasistencia durante el lapso aludido (6 días) no revestía entidad como para impedir la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 de la LCT”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law