Consideran innecesario cumplimiento de la mediación previa obligatoria en el marco de un reclamo de incidencia colectiva

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución que había diferido el traslado de la demanda iniciada por una asociación de consumidores en el marco de un reclamo de incidencia colectiva, al cumplimiento de la mediación previa obligatoria regulada en la ley 26.589.

 

La asociación de consumidores apeló la decisión adoptada por el juez de grado en la causa "Asociación civil por los consumidores y el medio ambiente (ACYMA) c/ La Parfumerie SA s/ sumarísimo", en cuando difirió el traslado de la demanda al cumplimiento de la mediación previa obligatoria regulada en la ley 26.589.

 

Al evaluar la procedencia del reclamo efectuado, los jueces que componen la Sala C recordaron que “quien no resulta perjudicado directo de los actos reprochados, mal podría resignar en un trámite conciliatorio extrajudicial los derechos afectados por tales actos de los sujetos en cuyo interés dice actuar”.

 

En tal sentido, los camaristas señalaron que si bien el artículo 54 de la Ley de Defensa del Consumidor “prevé la posibilidad de arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción en el marco de un reclamo de incidencia colectiva”, para ello exige “la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, extremo que, naturalmente sólo podrá ser logrado en la instancia judicial”.

 

Como consecuencia de ello, la mencionada Sala decidió en la resolución dictada el 25 de febrero del corriente año, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la promotora de la acción y revocar la providencia recurrida.

 

 

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