Consideran Insuficiente Representación Judicial del Peticionario de la Quiebra Mediante Acta Poder Otorgada en Sede Laboral

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que el poder especial otorgado en sede laboral no puede juzgarse subsistente para legitimar personería en un pedido de quiebra, sin perjuicio de que la acreedora ratifique en sede judicial lo actuado por sus letrados a los efectos de subsanar los defectos advertidos en el trámite, y superar la falta de personería de los profesionales en lo que a su representación refiere.

 

En la causa “Nuñez Lidia s/ pedido de quiebra por (Horn Rosario Maria)”, la acreedora peticionante apeló la resolución que consideró insuficiente el acta poder regulada por la Ley 18.345:36 adjuntada, a los fines de habilitar la representación de los letrados en el trámite de pedido de quiebra.

 

Los jueces de la Sala F coincidieron “con el criterio que sostiene que el poder especial otorgado en sede laboral no puede juzgarse subsistente para legitimar personería en un pedido de quiebra (cfr. CNCom., Sala A, "Sakugawa Eduardo s/ pedido de quiebra por Gayllardetruben y Coria García")”.

 

En tal sentido, el voto mayoritario consideró que “la eficacia de la representación otorgada por el excepcional medio contemplado por el art. 36 de la Ley 18.345 se limita al cobro de créditos y al reconocimiento de derechos ante los Tribunales del Trabajo, aunque, por extensión, puede considerarse su validez en los supuestos de verificación de créditos, en tanto constituye la secuela natural del juicio laboral, cuando el deudor se encuentra concursado o fallido”.

 

En base a ello, la mayoría del tribunal concluyó que “siendo que el pedido de quiebra se endereza a la confirmación de un estado de insuficiencia patrimonial y a la necesidad de adoptar medidas de preservación del interés común, no constituyendo un medio para el cobro individual de cada crédito, cabe confirmar la decisión recurrida, ya que el presente pedido de quiebra fue iniciado por apoderados que acreditaron su personería con la copia certificada del acta poder anejada”.

 

Los camaristas remarcaron que “ello sin perjuicio, claro está, de que la Sra. Rosario María Horn ratifique en sede judicial lo actuado por sus letrados a los efectos de subsanar los defectos advertidos en el trámite, y superar la falta de personería de los profesionales en lo que a su representación refiere”.

 

En la sentencia del 2 de junio pasado, el voto minoritario consideró que “siendo que el presente pedido de quiebra tiene como base una sentencia dictada en sede laboral contra la presunta deudora, que se encuentra incumplida, el acta poder otorgada en los términos de la Ley 18.345:36 resulta suficiente para habilitar la representación del trabajador en este fuero”.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan