Consideran Justificado el Despido de Empleado Bancario que Envió Mail Alertando sobre un Corralito

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que resultó ajustado a derecho el despido decidido por el banco empleador por pérdida de confianza como consecuencia de la difusión por parte del trabajador a través del mail institucional, de un correo en el que alertaba a los destinatarios sobre la inminente confiscación del dinero depositado a raíz de un nuevo “corralito financiero”.

 

En la causa “Molina Mario Germán c/ HSBC Bank Argentina S.A. s/ despido”, la sentencia de primera instancia había considerado que la decisión rupturista del empleador había resultado desproporcional ante la falta advertida al tiempo por lo que condenó a la demandada a abonar los conceptos indemnizatorios.

 

En su apelación, la entidad bancaria alegó que no resulta necesario la concreción del perjuicio al empleador que se configure la injuria laboral y que el hecho acreditado no sólo evidencia el acaecimiento de un suceso desafortunado sino una reprochable conducta cuya gravedad debe medirse en el contexto del desenvolvimiento del Banco y de la imagen frente al público, y en la violación del deber de fidelidad.

 

Los jueces de la Sala II explicaron que “la difusión, por parte del actor y a través del mail institucional, del correo que alertaba a los destinatarios sobre la inminente confiscación del dinero depositado en los bancos cuyas consecuencias resultarían más gravosas aún que el denominado "Corralito Financiero" del año 2001, importó una clara violación a los deberes de fidelidad y reserva”.

 

En tal sentido, señalaron que al tratarse de un empleado con categoría de Jefe “el envío de un correo electrónico del tenor transcripto emitido desde la casilla institucional del banco y en el cual, el actor, no desmentía la falsa información ni atribuía la autoría a un tercero al tiempo que instaba veladamente al retiro de los fondos depositados en los bancos ("gracias a estos avisos algunos pudieron zafar del primer corralito") configuró, a mi juicio, una grave injuria a los intereses del empleador que legitimó la medida dispuesta por el principal”.

 

Al pronunciarse, los camaristas tuvieron en cuenta “el efecto exponencial de este tipo de mails dado que nadie, con cierto grado de sensatez, podría negar que esta clase de información se difundiría más allá de los destinatarios originales y que, en efecto, existía la potencialidad de generar una corrida financiera con efectos devastadores para la explotación del empleador, sin descartar efecto generalizador”.

 

En la sentencia del 26 de noviembre de 2010, los magistrados concluyeron que resultó “indistinto si el perjuicio fue real o potencial, directo o indirecto y si la noticia propagada refería a una posible medida del gobierno central dado que, en definitiva, el mensaje alertaba sobre la confiscación del dinero existente en los bancos y, si bien ello no implicó cuestionar la solvencia del banco ni su credibilidad frente a los clientes, sí colocó a la entidad financiera en una posición de vulnerabilidad peligrosísima frente a los clientes en relación a la seguridad de los valores cuya custodia se le encomendó o, al menos, en orden a su disponibilidad”.

 

Por último, los jueces remarcaron que “no resulta exigible la acreditación del perjuicio al empleador para que se configure la "perdida de confianza" dado que la gravedad de la conducta del actor fue ponderada en el contexto del desenvolvimiento del Banco, de la imagen frente al público, la nocividad de las potenciales consecuencias, las específicas prohibiciones notificadas al actor vinculadas a este tipo de conductas ("Código de Conducta" contemplado en la "Guía de Seguridad"), la violación del deber de fidelidad y reserva o secreto de las informaciones (cfrme. art. 85 LCT) y, todo ello, bajo los lineamientos del art. 902 del Código Civil”.

 

 

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