Ante la apelación presentada por la parte actora contra el pronunciamiento del juez de grado que se declaró incompetente para entender en el caso, los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que en primer lugar para “la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión”.
Sin embargo,en los autos caratulados "Lovera Héctor Aurelio c/ Harmath Daniel Alejandro s/ ordinario", los magistrados determinaron que el juez, tras examinar los hechos expuestos en la demanda, no puede declararse incompetente por razón del domicilio, debido a que “se trata de la competencia territorial expresa o implícitamente renunciable (arts. 1 y 2 Cód. Proc.)”.
De esta manera, los camaristas decidieron revocar la resolución apelada en la que el juez de grado declaró de oficio su incompetencia en la acción tendiente a la liquidación de una sociedad de hecho en razón del domicilio de ésta, ubicada en la Provincia de Buenos Aires.
Para pronunciarse en tal sentido, los jueces sostuvieron que “por aplicación de los establecido en el art. 4, tercer párrafo del Cód. Procesal, el juez no debe declarar de oficio su incompetencia en asuntos exclusivamente patrimoniales cuando ella se funda en razón de territorio, pues ésta puede ser objeto de prórroga mediante la conformidad de las partes”.
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law