La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que abandonada la vía individual dado que la medida cautelar decretada en ese proceso no tuvo resultado positivo, y toda vez que no existe regla legal alguna que imponga al peticionante de la falencia agotar esa vía, corresponde hacer lugar al pedido de quiebra efectuado.
El accionante apeló la resolución del juez de primera instancia en la causa “"Soft Pack SA s/ pedido de quiebra (obra social de los empleados de comercio y act civiles)”, que había desestimado el presente pedido de quiebra en el entendimiento de que no se habría agotado la vía individual.
La apelante alegó que había intentado, sin éxito, el cobro del crédito mediante la vía individual, agregando que ante la orden de embargo cursada en las actuaciones "OS Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ Soft Pack SA s/ Ejecución Ley 23.660", el Banco Credicoop manifestó la imposibilidad de cumplir con lo solicitado atento la existencia de idénticas medidas cautelares, de carácter permanente.
En tal sentido, la recurrente remarcó que la imposibilidad de obtener una medida cautelar que posibilitase el cobro de su acreencia como consecuencia de la existencia previa de idénticas medidas cautelares y la falta de pago de la deudora a pesar de encontrarse debidamente intimada, resultarían elementos suficientes para tener por acreditado la insuficiencia patrimonial de la demandada.
Los jueces de la Sala A explicaron que “el art. 83 de la L.C.Q., dispone que el acreedor debe probar sumariamente su crédito, la existencia de algún hecho revelador del estado de cesación de pagos, sean o no los enumerados en el art. 79, toda vez que dicho artículo no realiza una enumeración, y si el deudor se encuentra comprendido por el art. 2 de la L.C.Q”.
Según los magistrados, la impotencia de un patrimonio para dar cumplimiento a sus obligaciones “se revela a través de hechos cuya prueba ha de sustentarse, generalmente, sobre la base de elementos indiciarios, ya que no es indispensable y, de hecho, será excepcional la prueba directa, siempre que se den como fundamento presunciones, aunque sean simples, que si son graves, precisas y concordantes, sirven para formar convicción sobre el extremo requerido”.
Tras remarcar que “la dificultad temporal para cumplir regularmente las obligaciones y la cesación de pagos representan, por lo general, dos diversos grados de un mismo fenómeno patológico cuyo contenido radica en la imposibilidad de cumplir en que se encuentra la cesante, precisamente, por carecer de los necesarios medios financieros”, los jueces dejaron en claro que “la demostración de la cesación de pagos no es un hecho (incumplimiento) sino un estado del patrimonio y que puede existir sin negativas de pago o no existir aunque medien una o varias”.
Con relación al presente caso, los jueces explicaron en la sentencia del 14 de febrero de 2012, que la acreedora había intentado la traba de medidas cautelares que posibilitasen el cobro de su acreencia, sin haber obtenido resultado exitoso ya que el Banco Credicoop había manifestado su imposibilidad de cumplir con el embargo ordenado como consecuencia de la existencia de idénticas medidas de carácter aún pendientes.
A pesar de que “la existencia de una vía individual paralela en curso y no agotada, constituye óbice para demandar la quiebra, habida cuenta que no resulta procedente mantener dos vías -la individual y la universal- abiertas en forma simultánea”, dicha Sala sostuvo que “abandonada la vía individual dado que la medida cautelar decretada en los autos citados no tuvo resultado positivo, y toda vez que no existe regla legal alguna que imponga al peticionante de la falencia agotar esa vía, corresponde hacer lugar al recurso introducido por la recurrente”.
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