Consideran que el Correo Electrónico No Resulta Fehaciente para Notificar la Revocación del Mandato

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el correo electrónico no resulta un medio fehaciente a los fines de notificar la revocación del mandato, sino que para determinar que la mandataria tuvo conocimiento privado de la revocación de su mandato, tal toma de conocimiento debe estar refrendada por la acreditación de hechos que prueben aquella de un modo fehaciente e inequívoco.

 

En el marco de la causa “Heynald S.A. c/ Pallanch Alberto Enrique y otros s/ ejecutivo s/ incidente de ejecución de honorarios”, el Dr. Manuel Pallasá apeló la decisión de la magistrada de grado que consideró a los fines de la pretendida desvinculación de Heyland S.A., que de la certificación notarial del telegrama internacional agregado al sub examine, no se desprende la efectiva recepción de su destinataria.

 

Los jueces que integran la Sala F señalaron que el artículo 53 del Código Procesal “dispone que la representación de los apoderados cesará por renuncia, en cuya caso deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar las gestiones hasta que haya vencido el plazo que el juez fije al poderdante para reemplazarlos o comparecer por si, cuya fijación de plazo se hará bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, y que la resolución que lo disponga se haya notificado por cédula en el domicilio real del mandante”.

 

En tal sentido, explicaron que la renuncia debía haberse comunicado al mandante de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo y que la misma no sólo le incumbía al renunciante, sino que también debía ser acreditada en el proceso de forma fehaciente.

 

En la sentencia del pasado 27 de agosto, los jueces explicaron que “para determinar si la mandataria tuvo conocimiento privado de la revocación de su mandato, a falta de notificación expresa, se debía proceder con estrictez dado que la toma de conocimiento debe estar refrendada por la acreditación de hechos que prueben aquella de un modo fehaciente e inequívoco; circunstancia que no se presentaba ni se presenta en la actualidad en el sub examine”.

 

Según entendieron los camaristas, lo anteriormente expuesto no se veía modificado por la documentación acompañada de la cual se desprendía la recepción del citado telegrama internacional, debido a que dicha documentación consistía en un correo electrónico que habría sido enviado en principio por la ejecutante.

 

Los jueces concluyeron que “si bien es una realidad incontrastable que el correo electrónico (e-mail) emergió como un nuevo medio de comunicación que permite transmitir datos, información y mensajes a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras, dicha documentación no resulta fehaciente a los fines perseguidos por el recurrente”, por lo que confirmaron la decisión apelada.

 

 

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