Consideran que el Heredero Legítimo Puede Resultar Ofendido por el Delito de Circunvención de Incapaz

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que heredero legítimo o testamentario puede resultar ofendido por el delito de circunvención de incapaz, en razón de la disminución del acervo hereditario que implica el abuso, es decir que si bien el sujeto pasivo de este delito será el menor o el incapaz, también puede serlo un sujeto distinto de aquéllos.

 

En la causa “K. M. A. y otros s/ denegación de ser tenida por parte querellante”, la Sra. H. S., presentó recurso de apelación debido a que no se había hecho lugar a su pretensión de ser tenida por parte querellante (art. 82 y ss. Del CPPN).

 

Los jueces que integran la Sala I explicaron que “la Sra. H. S. puede ser legitimada activamente en salvaguarda de sus propios intereses, por ser, en principio, heredera de la causante”.

 

En tal sentido, explicaron que “el objeto procesal de la presente causa lo constituye una posible circunvención de incapaz y, de verificarse la maniobra denunciada, la recurrente podría resultar directamente perjudicada al verse afectada la herencia que, en principio y de no existir herederos con mejor derecho, le correspondiera”.

 

Los camaristas entendieron que  al respecto “resulta aplicable al caso la doctrina que surge del fallo plenario "Guichandut, Carlos María", en tanto se sostuvo que "el heredero legítimo o testamentario es ‘el otro’ que puede resultar ofendido por el delito de circunvención de incapaz (inc. 2°, art. 174, Cód. Penal), en razón de la disminución del acervo hereditario que implica el abuso"”.

 

En la sentencia del 13 de diciembre del presente caso, los magistrados concluyeron que “si bien el sujeto pasivo de este delito será el menor o el incapaz, también puede serlo un sujeto distinto de aquéllos”.

 

En base a ello, y “teniendo en cuenta que las maniobras denunciadas podrían encontrar adecuación típica en la figura de circunvención de incapaz y que, de corroborarse la materialidad del delito, ello implicaría una disminución del acervo hereditario que podría corresponderle a H. S. en su carácter de heredera legítima”, los jueces resolvieron que “cabe reconocerle la posición de "otro" que la ley señala y, en consecuencia, la calidad de querellante”.

 

 

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