Consideran que el Juez Concursal No Puede Modificar la Composición de los Rubros que Componen la indemnización Reconocida en el Fuero Laboral

En la causa “Preceder S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación de crédito promovido por Sebastián Raúl Fauve”, la concursada apeló la resolución del juez de grado que había declarado verificado un crédito a favor del incidentista con carácter de privilegio especial y general.

 

La recurrente alegó que una sentencia laboral con carácter de cosa juzgada no puede resultar "intocable" frente al trámite concursal, si se constata la falta de causa obligacional, ya sea por presunciones erróneas o por abuso de la acción laboral.

 

Los magistrados que componen la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que “debe compartirse el criterio que establece la inmutabilidad de la sentencia laboral, en virtud de que es de sustancia procesal el respeto a los actos jurisdiccionales, porque ello hace al asiento certero de los derechos subjetivos”, destacando que “la protección de esos derechos ya declarados, y el manto tutelar de seguridad que cubre la cosa juzgada, impiden dobles o triples juzgamientos”.

 

En tal sentido, el tribunal remarcó que “la propia índole de la función judicial del Estado unida a consideraciones de seguridad jurídica, determina la obligación de asegurar la inmutabilidad de las sentencias firmes, tornando por lo tanto inadmisible todo nuevo debate o pronunciamiento acerca de las cuestiones ya decididas.”, porque “el fundamento de la cosa juzgada no responde tanto a motivos de justicia como de seguridad y orden, y va dirigida esencialmente a evitar el replanteo de contiendas por el mismo asunto, aun cuando se formulen de diferentes formas”, de allí que “alterar una cuestión determinada cuando el fallo está firme comporta un menoscabo, ante todo de la garantía de la cosa juzgada, pues la estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, sin la cual no hay en rigor orden jurídico y es, además, exigencia de orden publica”.

 

En base a lo expuesto, la mencionada Sala concluyó en la sentencia del 8 de noviembre de 2012 que “habida cuenta que en la sentencia laboral se ha estimado procedente la indemnización reclamada por el incidentista, la materia decidida se encuentra firme, revistiendo, por ende, los caracteres de inmutabilidad, inimpugnabilidad, y coercibilidad, propios de la cosa juzgada con relación al período previo a la presentación concursal de la deudora”.

 

Por último, el tribunal juzgó que “visto que el Sr.Juez a quo no puede revisar la existencia de un crédito admitido en un juicio laboral, pero sí puede, sin violentar el principio de la cosa juzgada, enmarcar la obligación dentro del régimen del proceso universal, deviene necesario dejar sentado que no se aprecia en el caso violación alguna al principio de la pars conditio creditorum que justifique modificar la composición de los rubros que componen la indemnización reconocida a favor del accionante”, sobre todo “cuando la apelante no argumentó causal alguna para merituar que tal imposición pudiere colisionar con la normativa concursal”.

 

 

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