Fallos
Jueves 06 de Noviembre de 2008
Consideran que la Falta de Presentación de Declaración Jurada No Constituye un Ardid para lograr Evasión Tributaria
La Cámara Nacional de Casación Penal determinó que la mera falta de presentación de la declaración jurada determinativa del tributo, no constituye el ardid necesario a los fines del delito de evasión.
Los camaristas destacaron que para que se encuentre constituido el delito de evasión simple se requiere la presentica de una ardid o engaño así como de un perjuicio patrimonial, buscando mediante ello que el Estado no tome conocimiento del daño padecido, impidiendo la fiscalización de los tributos con el fin de obtener la impunidad.
Los jueces que componen la Sala I, en los autos caratulados “Effron Ariel Hernán s/ recurso de casación”, destacaron que se constituye un ilícito como consecuencia de la violación del deber de comunicar los datos, pero que la misma no produce ningún perjuicio económico de carácter inmediato a la renta fiscal, debido a que ella sólo significa un peligro.
Según las consideraciones realizadas por los magistrados, en el presente caso se logró acreditar la inexistencia de un ardid a partir de las razones alegadas por el contador de la empresa para justificar el incumplimiento de la obligación formal reprochada, la cual luego fue avalada por la presentación de la declaración jurada, así como también del pago posterior del importe determinado por el ente recaudador.
Por otro lado, los camaristas consideraron que en el hipotético caso que pretenda interpretarse la configuración de actos preparatorios a partir de tales elementos, los mismos resultarían impunes de acuerdo a lo normado en nuestro sistema represivo, tampoco sujetándose dicha situación a pena en caso de que fuese interpretada como una tentativa desistida en los términos del artículo 43 del Código Penal.
En base a lo anteriormente expuesto, los magistrados decidieron no hacer lugar al recurso de casación presentado, considerando en base a los elementos de la causa, que eventualmente pudo haberse configurado una infracción de naturaleza administrativa.
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