Consideran que la posibilidad de insolvencia o la configuración del estado de cesación de pagos pueden manifestarse ante el simple incumplimiento de una obligación

En los autos caratulados “Bid Metal S.R.L. le pide la quiebra Laring S.A.”, la peticionaria de la quiebra apeló la resolución de grado que rechazó su pretensión.

 

Las magistradas que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial entendieron que dicha resolución resultó prematura, dado que “la posibilidad de insolvencia o la configuración del estado de cesación de pagos, bien podrían manifestarse ante el simple incumplimiento de una obligación”.

 

Como consecuencia de ello, las camaristas resolvieron que “no cupo decidir el rechazo liminar de la acción sin previa citación al requerido a fin de evaluar la eventual configuración del estado de cesación de pagos, en los términos previstos por el art. 83 de la ley 24522”.

 

En la resolución dictada el 21 de mayo pasado, las Dras. Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero remarcaron que “analizados los elementos con los que se cuenta (expediente venido ad effectum videndi) se aprecia prematuro el examen de la cuestión -rectius: rechazo- sin audiencia del presunto deudor”.

 

Al revocar la decisión recurrida, la mencionada Sala ponderó que “el accionante solicitó el cumplimiento del acuerdo homologado de esas actuaciones ya en el mes de junio de 2015, solicitando desde esa época medidas cautelares de infructuoso y la certificación de copias para este proceso fue fechada en mayo de 2017, lo que evidencia el abandono de la vía individual por la colectiva, pudiéndose presumir razonablemente -en los términos de la LC: 90 y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva- que el accionado podría no hallarse in bonis”.

 

 

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