Consideran que la Tenencia de Drogas para Consumo Personal No Es Punible
La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires decidió sobreseer a un joven que había sido detenido con marihuana entre sus pertenencias, avalando de esta manera, la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal. Los miembros de la Sala Tercera expresaron que cuando el consumo se ejerza en la intimidad y sin trascendencia a terceros, no pude ser punible la tenencia de drogas, ya que no se efectúa públicamente ni se está incitando a terceros a que consuman. Los magistrados expresaron que sólo puede ser procedente si transfiere la esfera de intimidad del consumidor la tenencia de estupefacientes para consumo personal. A su vez, expresaron que correspondería su punibilidad, en aquellos casos en que significase un peligro para la salud de los terceros. Es importante señalar, que otra sala del mismo tribunal, la semana pasada decidió resolver en igual sentido sobre la cuestión de un joven detenido con marihuana. En aquella ocasión, los letrados de la Sala Uno, expresaron que la acción de tenencia de la marihuana para consumo personal se encontraba protegida por el derecho a la privacidad, el cual se encuentra sustentado en las libertades civiles. En relación con el tema, resulta de trascendencia señalar que existe una iniciativa oficial, impulsada por el Ministro de Justicia, Aníbal Fernández, mediante la cual se busca dejar sin efecto la ley 23.737, la cual se encarga de sancionar la tenencia de estupefacientes. Dicha ley, contempla una pena que va de un mes a los dos años de prisión la tenencia de drogas para consumo personal.

 

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De CEO – MRC CONSULTANTS AND TRANSACTION ADVISERS, SL (ESPAñA), SUBSIDIARIA DE VEOLIA ENVIRONNEMENT ET INGENIERIE COUNSEIL SAS (FRANCIA)
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