La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la nulidad de la notificación solicitada por la sociedad demandada, al considerar que la notificación cuya nulificación se pretendía había sido cursada en el domicilio legal de la demandada, mientras que las dificultades invocadas por la demandada para la modificación de dicho domicilio constituían una cuestión interna del ente societario que resultan inoponibles al dependiente.
En la causa “Romero Osmar Alberto c/ Soda Alvarez Hnos e Hijos S.R.L. s/ despido”, el traslado de la demanda había sido notificado en el domicilio legal de la demandada, mientras que el domicilio real se había mudado al local contiguo.
En su apelación contra la decisión que desestimó la nulidad articulada, la demandada alegó que por problemas entre los socios no había sido posible modificar el domicilio societario, en tanto que la cédula cuya nulidad impetró no llegó efectivamente a su poder debido a la intervención de una tercera persona, lo que motivó la pertinente denuncia penal contra el aquí actor por “estafa procesal”.
Cabe remarcar que ante las manifestaciones efectuadas por la nulidiciente, se había dispuesto la suspensión del trámite de las presentes actuaciones hasta tanto mediare resolución de la causa tramitada ante la Justicia Nacional en lo Criminal de Instrucción.
En dicha causa, se dispuso el sobreseimiento del actor en relación a los hechos denunciados, la cual se encuentra firme según lo informado por el tribunal.
Los jueces que integran la Sala IX recordaron que el Máximo Tribunal sostuvo que “el domicilio legal (art. 90, párr 1 del Código Civil) en las personas de existencia ideal, surte plenos efectos respecto de las relaciones jurídicas por ella implementada en tanto se haya registrado en el acto constitutivo, resultando un requisito esencial”, mientras que “sobre ese domicilio social inscripto la ley presume “iure et de iure” como lugar de residencia hasta tanto no se modifique y se proceda a la correspondiente anotación registral (art. 11 inc. 2 de la ley 19.550)”.
En tal sentido, remarcaron que “al tratarse de una sociedad comercial debe tenerse en cuenta que se tendrá por válidas y vinculantes para la sociedad, todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta (art. 11, párrafo 2 de la ley 19550)”, a la vez que “tal estrictez normativa tiene por finalidad la protección a los terceros de buena fe, exigencia que no se debe perder de vista a la hora de aplicar dichas normas a los casos concretos”.
Los magistrados remarcaron que “la notificación cuya nulificación se pretende fue cursada en el domicilio legal de la demandada (extremo que la propia parte reconoce) y que las dificultades que se invocan para la modificación de dicho domicilio constituyen una cuestión interna del ente societario, inoponible al dependiente y que en modo alguno pueden desvirtuar los efectos que el domicilio legal proyectan frente a terceros”.
Sentado ello, y sumado “al resultado de la causa penal iniciada por la demandada”, los jueces concluyeron en la sentencia del 7 de noviembre de 2011 que “no se advierten razones que justifiquen un apartamiento de lo resuelto en la resolución de la instancia anterior”, por lo que confirmaron la resolución apelada.
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