Consideran que Llamados a Prestar Declaración Constituyen Actos Interruptivos de la Acción Penal

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó una resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción debido a que desde el primer llamado a brindar declaración en los términos del artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, habían transcurrido más de ocho años, superándose así el máximo de la penalidad contemplada en el ilícito objeto de la causa.

 

En el marco de la causa “Toledo, David A. s/ prescripción”, el fiscal apeló la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó al imputado.

 

El juez de grado entendió que desde el primer llamado a brindar declaración en los términos del artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación, habían transcurrido más de ocho años, superándose así el máximo de la penalidad contemplada en el ilícito objeto de autos, por lo que se declaró extinguida la acción penal por prescripción.

 

En su apelación, el fiscal expresó que la citación para llevar a cabo la audiencia prevista en el citado artículo 353 bis, no constituye un acto interruptivo de aquellos taxativamente previstos en el artículo 67 del Código Penal.

 

Los jueces de la Sala II explicaron que “no existe una diferencia sustancial entre las citaciones que regulan ambas disposiciones procesales -art. 294 y 353 bis- pues más allá del órgano que convoca al imputado en los dos casos se trata de actos destinados a imponerle los hechos y las pruebas para que efectúe su descargo si lo considera pertinente”.

 

A ello, los magistrados agregaron que “esa identidad impone igualdad de tratamiento, en tanto las dos declaraciones constituyen actos de defensa concedidos al imputado y, por ende, tanto uno como otro pueden considerarse comprendidos en el art. 67 inc. b) del Código Penal (ver en este sentido, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 2°, "Barraza", resuelta el 7/3/06), no () pudiendo afirmarse que esto se trata de una interpretación extensiva de la ley penal porque el código procesal no llame indagatoria a la declaración que se presta en los términos del art. 353 bis (ver en este sentido para el mismo problema en otro ordenamiento procesal, Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, Sala I, fallo 15.479 del 20/4/06, voto de la mayoría." (ver de esta Sala, causa n° 25.855, "Fernández, Mauricio s/ prescripción de la acción penal", rta. el 28/12/07, reg. n° 28.000)”.

 

En base a ello, los jueces concluyeron en la sentencia del 29 de septiembre de 2011, que correspondía confirmar la resolución apelada.

 

 

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