Consideran que No se Puede Otorgar Probation a Delitos Contemplados por la Ley Penal Tributaria
La Cámara de Casación Penal decidió revocar la suspensión del juicio a prueba otorgada a un imputado por haber cometido delitos contra la seguridad social. Los magistrados, consideraron que la posibilidad de otorgar la suspensión de la acción penal, a cambio de que el imputado cumpla con determinadas tareas comunitarias, no es aplicable a los delitos involucrados en el régimen penal tributario. Los miembros de la Sala III, en los autos caratulados “Piaskowski, Rosa Regina s/ recurso de casación” , consideraron que en caso de haberse configurado un delito de apropiación indebida de los recursos  de la seguridad social, lo cual se encuentra contemplado en el régimen penal tributario, no es posible otorgar el beneficio de la probation. En el caso en cuestión, la ejecutiva de la empresa, que se encontraba imputada por no haber depositado los recursos que son descontados de los salarios de los trabajadores, había solicitado que se le conceda el beneficio de la suspensión del juicio a prueba. Tal solicitud, había sido otorgada por el Tribunal Oral, pero luego de ser apelada, los jueces de la Cámara de Casación, decidieron revocar tal concesión. Ello se debió, a que consideraron que no correspondía el otorgamiento a la imputada de la probation, debido a la pena y al delito por el cual se encontraba imputada. Según el criterio adoptado por los magistrados e el presente fallo, no se podría aplicar a este tipo de delitos las disposiciones generales de la probation, la cual es una forma de extinción de la acción penal, debido a que la Ley Penal Tributaria, poseen un  régimen extintivo de la acción penal propio. Sin embargo, tal postura adoptada por la Cámara, es contraria a la manifestada por la Corte en un fallo reciente, en el que manifestó, que la suspensión del juicio a prueba puede ser aplicada a una serie de delitos más amplia de las que se venía aplicando.

 

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