La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que el concursado es el único sujeto legitimado para apelar la resolución que se dicte en un incidente de verificación o revisión en un concurso preventivo, debido a que es el único que reviste calidad de parte.
En el marco de la causa “Siembra y Cosecha S.A. s/ concurso preventivo, incidente de revisión promovido por Grupo Malau S.A.”, la concursada apeló la resolución del juez de grado que había hecho lugar a la revisión y le impuso las costas, siendo apelada dicha resolución por la sindicatura, quien cuestionó la suerte de los gastos causídicos.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala D señalaron en primer lugar que “tratándose de un incidente de verificación o revisión en un concurso preventivo solamente el convocatario reviste calidad de parte y, como tal, es el único sujeto legitimado para apelar la sentencia que se dicte en dichos trámites”, por lo que declararon mal concedida la apelación interpuesta por la sindicatura.
Sentado lo anterior, los magistrados remarcaron que “los esfuerzos probatorios de quienes se insinúan en el marco de un proceso concursal, deben ir dirigidos a permitir que el magistrado llegue a la verdad jurídica objetiva”, por lo que “corresponde al presunto acreedor demostrar la causa origen del crédito y al tribunal valorar criteriosamente la prueba rendida, para evitar la exageración ficticia del pasivo concursal, otorgando apariencia de acreedor a quien no lo es”.
Los camaristas consideraron que en el presente caso, la incidentista había brindado una adecuada explicación de las circunstancias relativas al créditos de que se trata, a la vez que con el fin de demostrar tales manifestaciones, acompañó un “Contrato de Cesión de Derechos Creditorios”, los cheques de pago diferido y lo entregado en contraprestación por la operatoria.
En la sentencia del 28 de diciembre de 2011, los jueces entendieron que “la doctrina de los plenarios "Difry" y "Translínea" tendiente a evitar colusiones entre el concursado y presuntos acreedores se encuentra aquí resguardada, no sólo porque no ha existido una denuncia de concilio fraudulento sino también por la etapa del trámite concursal en el que se pretende la admisión del crédito”.
Tras resaltar que “el hecho de haberse promovido un juicio ejecutivo para perseguir el cobro de la acreencia, manifestación sobre la cual no existe controversia y además ha sido acreditada, corrobora la conclusión alcanzada”, la mencionada Sala confirmó la resolución apelada.
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