Consideran remuneratorias las sumas percibidas en concepto de "tarifa telefónica" y "viáticos"

En los autos “L., C. D. y otros c/Telecom Argentina S.A. s/Diferencias de Salarios”, el magistrado de grado dispuso que las sumas remunerativas dispuestas por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable “debían considerarse parte integrante de la remuneración”.

 

La demandada apeló dicha resolución afirmando que el propio Convenio Colectivo de Trabajo establecía que la compensación por viáticos revestía el carácter de no remunerativo, y la compensación por tarifa telefónica, se encontraba dentro de los beneficios sociales, por lo cual carecía de naturaleza salarial.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo coincidió con lo resuelto en primera instancia.

 

Respecto a la suma percibida en concepto de tarifa telefónica, los camaristas recordaron que “todo valor recibido o devengado por el trabajador durante el transcurso de la relación laboral no imputable a un título distinto tendrá carácter retributivo y será entonces salario”.

 

En tal sentido, las sumas que la demandada abonaba mensualmente a sus empleados en concepto de tarifa telefónica, representaban una evidente ventaja patrimonial. Resultó claro para los jueces que “no resulta válido asimilar la entrega de una suma de dinero, cualquiera que sea su denominación, a los supuestos que contemplaban los incs. b) y c) del art. 103 bis de la LCT referidos a los vales de almuerzo, tarjetas de transportes, vales alimentarios y canastas de alimentos conforme lo normado por el art. 4 de la ley 24.700”.

 

Sumado a ello, los Dres. Rodríguez Brunengo, Ferdman y D´Arruda señalaron que lo pactado en el Convenio Colectivo de Trabajo al asignar carácter no salarial a sumas que percibían los trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo “implicó una modificación peyorativa de lo establecido por la ley en el art. 103 de la LCT en cuanto, reitero, sostiene que es remuneración toda contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, por lo que no resultan aplicables las cláusulas del convenio que le asigna carácter remuneratorio a las sumas en cuestión”.

 

Siguiendo lo resuelto en primera instancia, para los jueces intervinientes la compensación mensual por tarifa telefónica tenía carácter remuneratorio.

 

Con respecto a las sumas percibidas en concepto de viáticos, la referida Sala observó “que un convenio colectivo de trabajo denomine “viático” a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y determine que esas sumas “tendrán carácter no remuneratorio” no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración”.

 

Bajo tales lineamientos, los importes acordados convencionalmente y calificados como no remunerativos, constituyeron una ganancia para los trabajadores como consecuencia de su contrato de trabajo. Así las cosas, representaban una evidente ventaja patrimonial. 

 

El 20 de mayo de 2020, se confirmó la sentencia de grado considerando tanto a las sumas percibidas en concepto de tarifa telefónica como viáticos, de carácter remuneratorio.

 

 

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