Consideran Válido el Testimonio de Familiar de la Esposa para Decretar Divorcio por Culpa Exclusiva del Marido

Al ratificar la sentencia que decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido que golpeó a su mujer discapacitada mientras dormía, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que los lazos de parentesco que unen a este testigo con la actora, no impiden de valorar su testimonio como elemento hábil de convicción.

 

En la causa “J. C. c/ P. R. D. s/ divorcio”, el esposo apeló la resolución que lo consideró incurso en la causal de injurias graves.

 

Los jueces que integran la Sala E remarcaron en primer lugar que “por injurias graves en materia de divorcio ha de entenderse -en un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia- todos aquellos actos, intencionales o no, ejecutados de palabra o de hecho, por escrito o materialmente, que constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades”.

 

En base a ello, consideraron que “el episodio de violencia que relatara la actora en su escrito inicial en orden a que un día de enero de 2009, en momentos en que estaba durmiendo, su esposo despertó y sin que mediara explicación alguna comenzó a golpearla con los puños, se encuentra debidamente acreditado”.

 

Los jueces tuvieron en cuenta el relato de uno de los testigos, primo de la actora, quien si bien no presenció personalmente el hecho, relató que cuando la acompañó a buscar sus pertenencias al departamento, el propio demandado le había reconocido lo denunciado por la actora, dejando en claro los camaristas que “los lazos de parentesco que unen a este testigo con la actora, no impiden de valorar su testimonio como elemento hábil de convicción”.

 

En la sentencia del 23 de marzo pasado, los camaristas determinaron que “los hechos de violencia como el acontecido en autos, aún únicos, configuran esta causal (conf. Belluscio, op. y loc. cits., pág. 288, letra v), pues reviste la suficiente gravedad para ser considerado como injuria en el sentido requerido por la ley, toda vez que -como se sabe- para dimensionar dicha gravedad el juzgador deberá tomar en consideración la educación, la posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse”.

 

Por otro lado, destacaron que correspondía tener en cuenta “la condición de discapacitada de la esposa, situación que obliga al marido a tener una especial consideración hacia su persona, sobre todo cuando por su conducta procesal asumida en el proceso, ni siquiera intentó demostrar lo que ahora -también tardíamente- alega en su descargo acerca de que en esa circunstancia no fue conciente de sus actos por una presunta "borrachera de sueño"”, por lo que los camaristas confirmaron la sentencia apelada.

 

 

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