Considerar de Excesivo Rigor Resolución que Tuvo a la Concursada por Desistida del Concurso al No Acreditar la Publicación de Editos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la resolución que había tenido por desistida a la concursada de su concurso preventivo al no haber acreditado la publicación de edictos, ya que ello podría aparecer como una solución de excesivo rigor y contraria al espíritu de la normativa concursal, cuando los requisitos reputados como desatendidos habían sido cumplimentados al tiempo de arrimar la memoria

 

En la causa "Abanova Salud S.R.L. s/ concurso preventivo", el juez de primera instancia había determinado que pese a encontrarse vencido el plazo de 48 horas dispuesto por el tribunal, el concursado no había acreditado la debida publicación de edictos correspondientes, incumpliendo así lo expresamente dispuesto por la normativa concursal.

 

En base a ello, el magistrado de grado hizo efectivo el apercibimiento previsto por la ley 24.522 teniendo por desistido el presente concurso, agregando que el concursado también había incumplido con la ratificación de la presentación en concurso prevista por el artículo 6 de la Ley Concursal, así como con la traba de la inhibición general de bienes ordenada oportunamente.

 

Ante la apelación presentada por el concursado, los camaristas explicaron que “las constancias documentales arrimadas por el apelante con su recurso, que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos que el Sr. Juez a quo señaló como incumplidos, resultan suficientes para acceder a lo peticionado por la quejosa”.

 

Según los jueces, ello se debe a que “podría aparecer como una solución de excesivo rigor y contraria al espíritu de la normativa concursal la resolución en crisis cuando los requisitos reputados como desatendidos fueron cumplimentados al tiempo de arrimar la memoria”.

 

En la resolución del 10 de abril pasado, la mencionada Sala remarcó que “se intenta evitar el arribo a una solución harto exigente que sólo agravaría sin fundamento suficiente las exigencias que establece la ley concursal, e importaría desvirtuar la télesis del instituto del concurso preventivo, con posible perjuicio para los propios acreedores de la deudora”, por lo que hicieron lugar al recurso presentado.

 

 

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