Consolidación de plazos de liquidación de operaciones en Mercado de Capitales

El jueves 7 de noviembre de 2024, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1029/2024 (la “Resolución”) por la que se deja sin efecto la excepción introducida por la Res. CNV Nro. 1000/2024 de mayo de 2024, que contemplaba la posibilidad de mantener el plazo de liquidación de operaciones al contado de 48 horas (T+2) para operaciones con valores negociables de renta fija.

 

El motivo central de esta modificación radica en el objetivo del Gobierno Nacional de continuar alineando su normativa a los estándares más altos de los mercados internacionales. En este sentido, se busca la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad en los mercados, permitiendo obtener condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones y contar con un mercado más seguro. 

 

En esta línea,  por medio de la Res. CNV 1000/2024 de mayo de 2024, se había fijado el plazo de contado normal de 24 horas (T+1) para las operaciones con valores negociables de renta variable y/o fija. Sin embargo, se habría contemplado la posibilidad de que estas operaciones de renta fija mantengan el plazo de liquidación T+2 en tanto las Cámaras Compensadoras hubieran optado por ello.

 

Desde la entrada en vigor de la Res. CNV 1000/2024, se registró una migración natural hacia la adopción del plazo de liquidación de T+1 en la negociación y concertación de operaciones de contado con valores negociables de renta fija. Por tal motivo, la CNV por medio de la Resolución  consideró conveniente dejar de lado la excepción introducida por la norma precedente. Así, la Resolución modifica dicho aspecto estableciendo que aquellas Cámaras Compensadoras que hubieran decidido optar por el plazo de liquidación T+2 deberán adoptar, de manera definitiva, el plazo de liquidación T+1. 

 

 

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