Chile
Contexto global de la protección de datos: multas y nuevas investigaciones

En vísperas de la modificación a la actual ley 19.628 sobre protección a la vida privada, el llamado es a anticiparse y prevenir multas: guardar extremo cuidado en el tratamiento de los datos personales y contar siempre con el consentimiento previo y expreso de los titulares respectivos. 

 

A partir del caso Cambridge Analytica, en que se utilizó la información personal de millones de usuarios de Facebook, atentando en contra de sus políticas de privacidad, se ha podido observar cómo distintos órganos internacionales están fiscalizado y sancionado con mayor rigurosidad en materia de protección de datos personales. Ejemplo de ello son las recientes -y millonarias- multas impuestas a empresas como Marriott y British Airways (por filtraciones de datos de sus clientes) y últimamente a PwC (por efectuar tratamiento de datos personales de sus empleados sin su consentimiento).

 

Facebook, una de las empresas más afectadas en este aspecto, en el marco de ciertas investigaciones en su contra, declaró pagar a contratistas para transcribir mensajes de voz de los usuarios de su aplicación Messenger, para verificar la efectividad de la inteligencia artificial en la que estaban trabajando. A esto se agrega el reciente acuerdo al que llegó con la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos, que lo obligó al pago de una multa de 5 mil millones de dólares debido a irregularidades en su sistema de privacidad.

 

En Europa el tema ha escalado a niveles superiores. Recientemente la Corte de Justicia Europea dispuso que el titular de una página web que incluya en ella un botón de like de Facebook, será conjuntamente responsable con Facebook Ireland, debiendo asumir todas las obligaciones respectivas como controlador del tratamiento de los datos que se capten.

 

En cuanto a la escena local, también existen empresas chilenas que realizan prácticas que no distan de los casos recién descritos. En el último tiempo algunas han reconocido utilizar tecnologías de reconocimiento facial y detección de patrones de comportamiento mediante el seguimiento de los consumidores en las tiendas para medir los hotspots o “zonas calientes”.

 

En vísperas de la modificación a la actual ley 19.628 sobre protección a la vida privada, el llamado es a guardar extremo cuidado en el tratamiento de los datos personales, contar siempre con el consentimiento previo y expreso de los titulares respectivos, así como no olvidar la importante necesidad de contar con políticas de privacidad y medidas de seguridad adecuadas a los riesgos por eventuales vulneraciones o filtraciones.

 

Por Jaime Urzúa W.(*)

 

 

Citas

(*) Abogado Asociado en Alessandri

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan