Controles Cambiarios y Exportación de Servicios: Ampliación de Plazos para el Ingreso y Liquidación de Divisas

Por medio de la Comunicación “A” 8116 de fecha 10 de octubre de 2024, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) continúa flexibilizando ciertas restricciones cambiarias; en particular, en relación con los plazos de ingreso y liquidación de divisas en el mercado libre de cambios (“MLC”) por parte de residentes personas humanas y que fueran provenientes de exportaciones de servicios. 

 

Como primer punto y sin perjuicio de algunos regímenes especiales vigentes, el régimen general es que todo cobro en divisa extranjera por exportación de servicios por parte de un residente respecto de un no residente, debe ingresarse y liquidarse en el MLC dentro de los 5 días hábiles de su fecha de percepción en el exterior o en el país. Caso contrario, se queda expuesto a ciertos riesgos regulatorios y sancionatorios bajo el Régimen Penal Cambiario.

 

A partir de la Comunicación BCRA “A” 8116, se dispone la ampliación del plazo a 20 días hábiles para que las personas humanas residentes ingresen y liquiden los cobros originados en la prestación de servicios a no residentes. 

 

 

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