El 3 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 08/2020, emitida el 17 de junio de 2020 por la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77, mediante el cual se dispuso que los gastos en concepto de regalías son computables a los fines de la distribución de los ingresos del Régimen General, los cuales deberán asignarse a las jurisdicciones donde efectivamente sean soportados, conforme el siguiente detalle:
- cuando se encuentren vinculadas o relacionadas directamente con el proceso productivo o industrial, los gastos serán computables en la jurisdicción en donde se desarrolla y/o ejecuta la actividad
- si están vinculadas con la comercialización de bienes y/o servicios, la distribución del gasto será proporcional a los ingresos provenientes de la comercialización, y
- en el resto de los casos la atribución del gasto será correspondiente a cada jurisdicción en donde efectivamente se soportó o de acuerdo a una estimación razonablemente fundada.
La resolución dispone que se entenderá por regalías a las contraprestaciones contractuales por el que se transfieren el dominio uso o goce de cosas y/o la sesión de derechos (patentes marca licencias y/o similares).
Por último se estableció que el gasto será computable para la determinación de los coeficientes aplicables a partir del período fiscal 2020.
Por Diego Fraga y Agustina Riggio Nifosi
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law