Mediante el Decreto N° 222/2025, publicado el 23.09.2025, y su reglamentación a través de la Resolución Normativa N° 25/2025, la Provincia de Córdoba aprobó un Régimen Excepcional de Regularización Tributaria (“Régimen”) destinado a contribuyentes y responsables con deudas vencidas al 31.08.2025, inclusive.
Entre los principales aspectos del Régimen, se destacan:
- Los contribuyentes o responsables de obligaciones tributarias y no tributarias, sus actualizaciones, recargos, intereses y/o multas, vencidas al 31.08.2025 podrán acogerse al Régimen, conforme las condiciones y requisitos establecidos por la normativa provincial.
- El acceso al presente Régimen para la cancelación de obligaciones será desde su publicación y hasta el 30.11.2025, aunque el Ministerio de Economía y la Secretaría de Ingresos Públicos podrán prorrogarlo o modificarlo.
- El Régimen alcanza los siguientes tributos y/o conceptos, entre otros:
-Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo;
-Impuesto Inmobiliario y fondos que se recauden conjuntamente con el mismo;
-Impuesto de Sellos;
-La deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación por la omisión de actuar en tal carácter;
-Multas provenientes de infracciones al régimen de agentes de información;
-Multas que correspondan a los agentes de retención, percepción y/o recaudación, por la omisión de ingresar los importes en su actuación en tal carácter, siempre que el capital y los intereses se encuentren previamente cancelados; y
-Multas que correspondan a los responsables sustitutos por la omisión de ingresar los importes de su actuación en tal carácter, en tanto el capital y los intereses que motivan la sanción se encuentren previamente cancelados. - Se excluyen del presente Régimen: (i) deuda (capital y sus intereses) de los agentes de retención, percepción y/o recaudación correspondiente a su actuación en tal carácter, cuando habiendo practicado las mismas, no las hubiesen ingresado al Fisco y (ii) cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes.
- El acogimiento podrá realizarse incluso cuando las deudas se encuentren en gestión de cobro o discusión en sede administrativa, discusión en sede judicial y sus honorarios, verificación y/o fiscalización, ejecución fiscal, o en procesos concursales.
- La inclusión de las deudas al Régimen tendrá como efecto el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos causídicos, implicando el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
- Será condición de adhesión al Régimen que la deuda a regularizar incluya el capital adeudado con más los accesorios que correspondan, calculados a la fecha de emisión del plan de facilidades de pago.
Los planes de facilidades de pago se perfeccionarán a la fecha de emisión, previo pago de la primera cuota, cuando el sujeto cumplimente la totalidad de las formalidades establecidas por la Dirección General de Rentas o el Organismo competente. La adhesión al plan no importará novación de la deuda financiada. - La solicitud y adhesión al plan de facilidades de pago deberá realizarse por medio de la página web de la Dirección General de Rentas, con excepción de aquellos casos que autorice dicho organismo.
- El monto de la primera cuota resultará de dividir el monto total de la deuda a regularizar (capital e intereses), en la cantidad de cuotas solicitadas más el monto de los honorarios, en caso de corresponder (deudas en gestión judicial). El vencimiento de la primera cuota se producirá a los 7 días posteriores a la emisión del plan de pagos.
- A partir de la segunda cuota, las mismas serán mensuales, iguales y consecutivas, siendo de aplicación el sistema de amortización del capital francés. El vencimiento de las cuotas restantes se producirá los días 10 de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, la utilización de tarjeta de crédito o cualquier otro medio de cancelación electrónico a cuyos fines disponga la Dirección General de Rentas, excepto para aquellos casos que dicho organismo establezca.
- Quienes regularicen sus obligaciones mediante el Régimen, gozarán de los siguientes beneficios, en función de las condiciones de pago:
-Condonación de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas en obligaciones devengadas hasta el 31.12.2024 (excepto multa Policía Caminera e ISIB Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes):
Pago único: condonación del 70%
Hasta 6 cuotas: condonación del 50%
Hasta 12 cuotas: condonación del 30%
Hasta 24 cuotas: sin condonación – 0%
-Condonación de recargos resarcitorios e intereses por mora no abonados de las obligaciones incluidas en obligaciones devengadas durante el 2025 y hasta el 31.08.2025 (excepto multa Policía Caminera e ISIB Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes):
Pago único: condonación 70%
Hasta 3 cuotas: condonación 30%
Para acceder a estos beneficios deberán estar regularizadas las obligaciones devengadas hasta el 31.12.2024. - En el caso de deudas en proceso de verificación y/o fiscalización o de determinación de oficio en curso, quienes se allanen a las diferencias derivadas de los citados procesos, renunciando a toda acción y derecho, incluso la acción de repetición, y la cancelación de los gastos causídicos, podrán regularizarlas en el marco del Régimen. Si lo hiciesen hasta el vencimiento del plazo para la presentación de la demanda ante la Cámara Contencioso Administrativa, gozarán de la reducción del 100% de las multas formales y/o multas por omisión del artículo 86 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 T.O. 2023 y sus modificatorias- (“CTP”).
- Tasa de interés por financiación: 2% mensual acumulativo. La primera cuota no devengará interés. En el caso de las obligaciones devengadas durante el 2025 y hasta el 31.08.2025 que se abonen en hasta 3 cuotas para deudas de 2025, no se aplicará interés por financiación.
- Monto mínimo de la cuota: $2.000.
- Caducidad: Opera de pleno derecho si se incumplen 3 cuotas (consecutivas o no), o si transcurren 60 días corridos del vencimiento de la última cuota y el plan no hubiera sido cancelado en su totalidad. La caducidad implica:
-Pérdida total de los beneficios otorgados;
-Exigibilidad inmediata del saldo adeudado; y
-Iniciación o reanudación de las acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda impaga. - Los pagos realizados en planes rechazados se imputarán como pagos a cuenta conforme a lo dispuesto en el CTP.
- Quienes se acojan al Régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la totalidad de la deuda incluida en un plan vigente y sin cuotas vencidas impagas.
Artículos
Castex Pauls Abogados


opinión
ver todoselDial.com
Balbuena Nürnberg Lawyers