En los autos caratulados “Barbosa Couto, Marilia c/ Casimiro, Silvia y otros s/ Desalojo: intrusos”, fue apelada la resolución que aplicó el apercibimiento previsto por el artículo 120 del Código Procesal y dispuso tener por incontestada la demanda.
Cabe señalar que en el presente caso, el juez de grado ordenó a la recurrente cumplir con el art. 120 del ritual respecto del escrito por el que contestó la demanda dirigida en su contra, mientras que encontrándose ampliamente vencido el plazo de dos días previsto en la norma citada, la parte actora solicitó -con fecha 14 de junio de 2017- que se hiciera efectivo el apercibimiento decretado, lo que fue admitido con fecha 5 de julio del mismo año, mediante providencia que tuvo por incontestada la demanda.
En su apelación, la recurrente alegó que el día 3 de julio de 2017 dio cumplimiento a la intimación cursada y que la demora obedeció a la dilación en la obtención de la contraseña para rehabilitarla y reingresar al sistema.
Los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que si bien “en la medida en que las copias hayan sido adjuntadas antes de que la otra parte requiera que se haga efectivo el apercibimiento o que el Prosecretario del Juzgado practique el desglose, no habrá perjuicio a la contraria ni se habrá presentado la inconveniencia que el sistema tiende a evitar con la instauración del mecanismo”, juzgaron que en la especie no se verifica dicho extremo.
En el fallo dictado el 10 de octubre pasado, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper determinaron que “las copias fueron acompañadas con posterioridad a la petición de la parte contraria”, por lo que “si a ello se suma que el escrito en cuestión, en tanto adjuntó documental, debía ser sustanciado con la contraparte, no cabe más que concluir que la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto debe mantenerse”, rechazando así la apelación presentada.
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