En la causa “Carboclor S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de restitución de bienes por Administración Federal de Ingresos Públicos”, la AFIP apeló la resolución de primera instancia que reconoció intereses a favor de la concursada sobre la suma que se le ordenara restituir.
Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que, contrariamente a lo argumentado por el recurrente, “el deber de restitución no se le impuso por entender que se encontraba incurso en mora sino para evitar un enriquecimiento sin causa, cuyo fundamento esencial -como es sabido- es la equidad”.
Desde dicha perspectiva, y luego de precisar que “en tal situación el obligado debe resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido en la medida de su beneficio (arg. art. 1794, CCyCN)”, los magistrados determinaron que “la circunstancia de haber cobrado y conservado esos fondos de manera indebida justifica reconocer réditos a favor de la concursada”.
Sin embargo, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto aclararon que “el particular escenario descripto conduce a que esos accesorios deban calcularse con una tasa con naturaleza compensatoria, por lo que, en tal entendimiento, habrá de receptarse la proposición recursiva de que se trata disponiendo que esos réditos se liquiden a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA en tanto dicho parámetro resulta razonable para el indicado propósito reparatorio (art. 767, CcyCN)”.
Al hacer lugar a la apelación presentada con el alcance mencionado, la nombrada Sala aclaró en el fallo dictado el pasado 2 de julio, que “tal tasa es la aplicable en una situación análoga a la presente, cual es la retención de impuestos”.
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