Covid-19: Establecimientos transitorios para atención médica. Residuos peligrosos

La Resolución 120/2020 puso en vigencia el “Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley N° 24.051”.

 

El procedimiento regula el caso de las prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas, que mediante instalaciones o establecimientos transitorios para la atención médica generen residuos peligrosos y desechos clínicos durante la emergencia sanitaria.

 

La necesidad del procedimiento se origina en que las autoridades sanitarias prevén un incremento significativo de pacientes a consecuencia de la pandemia, por lo que deberán reacondicionarse ciertos establecimientos para hacerlos sanitariamente adecuados para el alojamiento transitorio de enfermos.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Cómo diseñar una estrategia de marketing y ventas que no parezca una improvisación
Por Lidia Zommer
detrás del traje
Nos apoyan