Creación del Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes

En la madrugada del 12 de noviembre ha sido sancionada la “LEY MICA ORTEGA”, por medio de la cual se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN DEL GROOMING O CIBERACOSO CONTRAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 

La figura del grooming o ciberacoso fue incorporada al Código Penal por medio de la Ley 26.904, quedando establecida en el artículo 130. Este artículo dispone una pena de seis meses a cuatro años a la persona que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, se contacte con un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual.

 

Los objetivos del Programa son:

 

  • Generar conciencia sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso.
  • Capacitar a la comunidad educativa en nivel inicial, primario y segundario, de escuelas de gestión pública y privada, a fin de concientizar sobre dicha problemática.
  • Diseñar y desarrollar campañas de difusión a través de los medios masivos de comunicación.
  • Brindar información acerca de cómo denunciar este tipo de delitos.

Por otra parte, se dispone la inclusión de cierta información en las pantallas de inicio de teléfonos celulares, tables y otros dispositivos tecnológicos, a saber:

 

  • Peligrosidad de la sobreexposición.
  • Información acerca de la existencia de delitos cibernéticos.
  • Aconsejar el rechazo de mensajes pornográficos.
  • Advertir la peligrosidad de publicar fotos propias o de amistades.
  • Recomendar la utilización de perfiles privados en redes sociales.
  • Sugerir no aceptar en redes sociales a personas que no sean conocidas.
  • Respetar los derechos propios y de terceros, haciendo hincapié en el derecho a la privacidad de datos e imágenes.
  • Aconsejar el mantenimiento seguro del dispositivo electrónico y la utilización de programas que protejan al ordenador de software malintencionado.
  • Brindar información acerca de cómo actuar ante un delito.
  • Informar sobre la importancia de conservar las pruebas del delito para realizar la denuncia.
  • Facilitar información acerca de donde se deben denunciar este tipo de delitos.

Actualmente, en todo el país existen las líneas 137 y 102 que son gratuitas y se encuentran habilitadas para denunciar este tipo de delitos.

 

En último término se dispuso la creación de una página web con información sobre el grooming y ciberacoso, con el propósito de que el público en general y la comunidad educativa en particular, obtengan material de información, prevención y capacitación.

 

Por Gustavo Bethular y Sofía Grassi

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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