Creación del Régimen de Importación de Vehículos Incompletos, Totalmente Desarmados

En resumen

 

Por medio del Decreto 310/23 (el "Decreto") se crea un régimen promocional de importación de vehículos incompletos y totalmente desarmados (el "Régimen") cuya finalidad es la reducción de las alícuotas que, en concepto de derecho de importación, tributan ciertas categorías de vehículos desarmados incompletos, en segmentos de baja escala, a efectos de estimular la radicación de inversiones destinadas a proyectos de fabricación de vehículos de modelos nuevos con contenido nacional creciente y que contribuyan a la generación de divisas para el país con el fin de lograr una balanza comercial externa superavitaria.
  
En profundidad

 

El objeto del Régimen es permitir la importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales y que se destinen a proyectos productivos presentados a partir de la entrada en vigencia del Decreto.

El Decreto define a “vehículos incompletos, totalmente desarmados" como aquellas mercaderías que presenten las características esenciales de los artículos completos en los términos de la Regla General Interpretativa 2. a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado mediante la Ley N° 24.206.

A los fines de calificar para el Régimen los sujetos interesados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

 

  • Contar con un establecimiento industrial destinado a la fabricación de vehículos, radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA.
  • Cumplir con las pautas de desempeño comercial externo según los parámetros que, a tal efecto, establecerá la Autoridad de Aplicación (que es la Secretaría de Industria).

A su vez, para la aprobación del proyecto, la Autoridad de Aplicación verificará la condición de inexistencia de producción, en el ámbito de la REPÚBLICA ARGENTINA, de vehículos de la misma categoría, denominación y características generales que cuenten con el nivel de Contenido Mínimo Nacional establecido en la Ley N° 27.263.

Para calificar al Régimen, el Contenido Mínimo Nacional promedio del total de la producción por etapa deberá alcanzar los siguientes valores a partir de la puesta en marcha del proyecto:

 

  • Etapa 1: DIEZ POR CIENTO (10 %)
  • Etapa 2: DOCE POR CIENTO (12 %)
  • Etapa 3: QUINCE POR CIENTO (15 %)

Los períodos del proyecto quedarán comprendidos de la siguiente forma:

 

  • Etapa 1: Años UNO (1) y DOS (2)
  • Etapa 2: Años TRES (3) y CUATRO (4)
  • Etapa 3: Año CINCO (5)

El Contenido Mínimo Nacional se calculará conforme a la fórmula y criterios establecidos en los artículos 12, inciso a) y 16 de la Ley N° 27.263.

Los proyectos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029, inclusive, y se aprobarán por un período de duración de hasta CINCO (5) años, prorrogables por igual plazo por única vez.

El Decreto establece un Derecho de Importación del CATORCE POR CIENTO (14 %) para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en las partidas 87.02 (automóviles para el transporte de 10 o más personas) y 87.04 (automóviles para el transporte de mercancías), importadas al amparo de los proyectos aprobados en el marco del Decreto.

Asimismo, se exime del pago de la tasa de comprobación a la importación de las mercaderías mencionadas en el párrafo anterior.

Los beneficiarios del Régimen deberán otorgar a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS una garantía por la diferencia entre el derecho de importación aplicable bajo el régimen general y el efectivamente abonado, la cual será liberada una vez verificado el cumplimiento del proyecto para el cual las mercaderías fueron importadas.

 

Por Esteban Ropolo y Martín Barreiro

 

 

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