La Resolución General Nº 4976/2021 de AFIP dispuso la implementación del “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI), que estará disponible en el sitio web de la AFIP y en el cual se deberán informar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021 inclusive o las que posean un avance inferior al 50% de la obra. Dicha registración es obligatoria para los desarrolladores, constructores o vehículos de conducción de los proyectos inmobiliarios.
Se estableció que se deberá adjuntar a la solicitud de registro un dictamen profesional matriculado competente, con firma certificada por la autoridad profesional, que acredite el avance de la obra y la información presentada ante las autoridades edilicias.
Respecto de la declaración voluntaria de tenencia de moneda en el país o en el exterior, se deberá adherir a través del servicio disponible en el sitio web de la AFIP denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, en el cual se deberá confeccionar una declaración jurada que determine el impuesto a ingresar.
Asimismo, se estableció que el ingreso del impuesto especial dispuesto en el Régimen se deberá realizar mediante el Volante Electrónico de Pago (VEP) de forma previa a la presentación de la declaración jurada.
Vencimientos del pago del impuesto especial y la presentación de declaración jurada
Por otro lado, resulta obligatorio que el contribuyente renuncie a cualquier procedimiento judicial o administrativo para reclamar la aplicación de cualquier procedimiento de actualización y desistir de toda acción y derecho. Para ello se deberá presentar, previo a la adhesión al Régimen, la declaración jurada correspondiente (F. 408).
Adicionalmente, se dispuso que se deberá presentar una declaración jurada en la que se informe el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” y el monto de las inversiones hasta el 31 de marzo de 2023 o dentro de los 6 meses posterior a la afectación del desarrollo o inversión.
Por último, los servicios web se encontrarán disponibles en las siguientes fechas:
- desde el 17 de mayo de 2021 para la registración de tenencias de moneda y su valuación,
- desde el 21 de mayo de 2021 para la confección de la declaración jurada y pago del impuesto especial, y
- desde el 07 de junio de 2021 para el Registro de Proyectos Inmobiliarios.
Por Diego Fraga, Agustina Riggio Nifosi y Celeste Ferrer
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