Artículos
Jueves 30 de Octubre de 2008
Crisis Financiera: La CNV Flexibilizó el Régimen para que las Compañías Adquieran sus Propias Acciones
DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Damián Rodríguez Peluffo y Lucila Primogerio. Estudio Negri & Teijeiro Abogados La CNV eliminó el límite legal del 10% para que las sociedades adquirieran y mantengan sus propias acciones en cartera. Las compañías podrán ahora generar su autocartera sin límite alguno, en la medida que sus ganancias líquidas o sus reservas libres lo permitan. Esta posibilidad regirá hasta el 31 de diciembre próximo. La autocompra de acciones constituye un valioso instrumento de defensa del valor de las acciones ante situaciones de turbulencia en los mercados que afectan el valor de las emisoras. Este tipo de transacciones estuvieron históricamente restringidas en nuestro país debido a que la ley 19550 de sociedades comerciales (LSC), para evitar el “aguamiento del capital social”, sólo las permite para evitar un “daño grave” a la sociedad (art. 220, LSC), como es justamente el caso de una brusca fluctuación de los mercados. Asimismo, la LSC establece que las acciones deben ser vendidas dentro del plazo de un año, salvo prórroga decida por la asamblea. Sin embargo, en 2001, con fundamento en su utilidad para los programas de stock options, el decreto delegado 677/2001, que modificó la ley 17811 de oferta pública, reguló estas transacciones dentro del marco de esta ley otorgando mayor flexibilidad para que las sociedades adquieran sus propios títulos. Entre otros cambios, se extendió el plazo durante el cual las empresas pueden mantener sus propias acciones en cartera de uno a tres años. Asimismo, se estableció que el total de las acciones adquiridas en ningún caso podrá exceder del límite del 10% del capital social, salvo que la Comisión Nacional de Valores determinara un porcentual menor. Ello así, la reglamentación posterior de la CNV fijó ese límite en el 10%. Ahora, la CNV emitió la Resolución General N° 535/2008, mediante la cual suspendió el límite porcentual del 10% del capital social, lo que permitirá a las empresas exceder dicho límite. Si bien hay que destacar la buena predisposición de la CNV, la norma en cuestión es de dudosa constitucionalidad debido a que según la ley 17811 la CNV sólo tenía facultades para determinar un porcentual menor.
Abogados.com.ar agradece la colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados www.negri.com.ar
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS