Críticas al Proyecto de Ley que Duplicará los Costos Laborales

Avanza en la Cámara de Diputados la iniciativa que propone el pago doble y el otorgamiento de un franco compensatorio a las personas que trabajan los fines de semana. Quejas del sector empresario

 

La Cámara Argentina de Comercio (CAC) y abogados de empresa rechazan la iniciativa que persigue una modificación drástica de los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) del régimen que regula el trabajo durante los fines de semana.

 

Carlos de la Vega, presidente de la CAC, explicó que de sancionarse este proyecto todas las actividades que se realizan los sábados después de las 13 y el domingo habrá que pagarlas doble.

 

“Esto preocupa muchísimo a las empresas porque hay una gran cantidad de actividades que centran su momento más importante en el fin de semana como hoteles, restaurantes, cines, teatros, clubes, shoppings, espectáculos deportivos, supermercados, panaderías, carnicerías verdulerías, venta de automotores y materiales de construcción, entre otros, que justo en el momento de mayor actividad tendrán que duplicar el costo salarial, precisó De la Vega a Abogados.com.ar.

 

En ese sentido, el presidente de la CAC, indicó que esta iniciativa va a causar mayores erogaciones a las empresas y va a tener el triste resultado de gente que va a perder el empleo, porque hay empresas que no pueden pagar estas sumas.

 

De la Vega fue más allá y destacó que en un momento económico del mundo, tan difícil, donde se busca la productividad, con proyectos de este estilo buscan generan un mayor costo.

 

Además, sostuvo, que la iniciativa contradice las políticas del Poder Ejecutivo de generar mayor flujo de turismo mediante la creación de feriados largos.

 

“A la gente le va a salir todo más caro, porque estos costos se van a trasladar, no los van a poder absorber las empresas”, puntualizó.

 

Para Esteban Christensen, socio de Hope, Duggan & Silva, el proyecto omite tomar en consideración los distintos tipos de actividades que se desarrollan tanto a nivel industria como comercio, en las cuales necesariamente deben realizarse tareas durante los días sábados y domingos, apuntando solamente a la necesidad de garantizar el goce íntegro del descanso durante los días del fin de semana y/o durante los feriados, pero con total prescindencia de las necesidades de la actividad económica.

 

El abogado, además, sostuvo que la iniciativa terminará encareciendo severamente el régimen actual de regulación del descanso y trabajo durante el fin de semana.

 

Las implicancias por la sanción de esta iniciativa serán económicamente muy graves”, aseveró Juan José Etala, socio del Estudio Salvat, Etala & Saraví, Abogados.

 

En este sentido, el abogado afirmó que, además, se complicará seriamente toda la organización empresaria por cuanto el proyecto ni siquiera diferencia aquellas actividades que necesariamente y hasta fundamentalmente tienen que trabajar los fines de semana o aquellos trabajadores que se desempeñan en jornada desplazada y, por ende, sus días de descanso no son los sábados o domingos sino otros días de la semana.

 

“No se ha considerado que cuando la ley hace referencia al pago de la hora al 50 o al 100% es cuando las mismas son extraordinarias, o sea aquellas que superan las 48 horas semanales o la jornada semanal convencional, pero no para compensar horas que no son extras sino normales dentro de la jornada semanal del trabajador”, indicó Etala.

 

La Iniciativa Punto por Punto

 

Este proyecto ya cuenta desde hace más de un año y medio con la aprobación del Senado de la Nación, y obtuvo ahora dictamen de la Comisión de Legislación Laboral de la Cámara de Diputados, o sea que está listo para ser tratado en el recinto.

 

La iniciativa establece que el empleado que preste sus servicios entre las 13 horas del sábado y las 24 horas del domingo, "medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que, con carácter permanente o transitorio se dicten", deberá recibir del empleador el sueldo habitual con el 100% de recargo, "sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio en la semana siguiente".

 

En la actualidad, la LCT, establece  que corresponde pagar con un 100% de recargo las horas que se trabajen los días sábados -después de las 13 horas-, como así también los domingos y feriados.

Asimismo, y adicionalmente deberá otorgarse un franco compensatorio.
 

 


A partir del Dictado del Decreto  2284/91 denominado de “desregulación económica”, las restricciones de horarios y días mencionadas precedentemente habían sido suprimidas para la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines.

 


“Como consecuencia de aquella norma, hoy las empresas pueden disponer que los empleados trabajen los fines de semana sin que reciban una compensación por hacerlo en esos días, excepto que el convenio colectivo que los agrupe así lo establezca”, precisó Christensen.

Qué Cambios Propone el Proyecto

 

(i)  Modificación del artículo 204 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Se establece la prohibición de trabajar desde las 13 horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día siguiente. Esta limitación se mantiene en la nueva redacción del artículo, pero cambian los "casos de excepción" respecto de la versión original.

La normativa actual fija como tales a situaciones de fuerza mayor, peligros, accidentes o "exigencias excepcionales de la empresa", en base al deber de colaboración con el logro de los fines de la empresa.

 

“En definitiva las excepciones al haber quedado ambiguamente demarcadas, generarán un amplio escenario de discusión”, apuntó el socio de Hope, Duggan & Silva.

 

El descanso compensatorio se deberá gozar obligatoriamente "en la semana siguiente".

Al fijarse de modo compulsivo el gozo obligatorio del descanso en la semana subsiguiente, Christensen sostuvo que se vuelve entonces rígida la administración del descanso, el que ya no responderá a las necesidades de la producción que pudiera tener la empresa.

 

(ii) Modificación del artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Conforme la actual redacción del artículo 207 de la Ley de Contrato de Trabajo, el trabajador que hubiera prestado servicios durante el fin de semana, puede comunicar a su empleador que hará uso de su descanso con 24 horas de anticipación y gozarlo a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente.

 

En cambio el proyecto establece que además del franco compensatorio, el empleador tendrá que abonar el salario habitual con el 100% de recargo.

 

Adicionalmente el proyecto establece que el trabajador podrá disponer por sí el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción de la relación laboral.

 

“Con esto, el proyecto le confiere ya un plazo sumamente extenso y no el plazo breve de caducidad previamente establecido”, indicó Christensen.

 

Asimismo establece también que si al finalizar la relación laboral quedaran francos compensatorios pendientes, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes más un incremento del 100%.

 

Por último, y para reforzar aún más el cumplimiento de ésta obligación, el proyecto establece que el empleador que no otorgarse el franco compensatorio conforme la modalidad dispuesta por el artículo 204,  será sancionado tal como si se tratara de una falta grave, en los términos del Anexo II de la Ley 25.512 (pacto federal del trabajo), disponiéndose a tal efecto una sanción económica consistente en una suma que ira de $250 a $1.000 por cada trabajador.

 

Para la CAC, este proyecto podría dar lugar al desarrollo de actividades informales y la precarización del empleo afectando de manera directa los esfuerzos de las autoridades de promover el empleo decente.

 

Además, desde la CAC, advirtieron del impacto en la recaudación impositiva y previsional, en la protección social de los trabajadores, en los niveles de sindicalización de los mismos, etcétera.

 

“No caben dudas, además, que el impacto negativo en el nivel de actividad, costos y empleo se vería particularmente reflejado en las Pequeñas y Medianas Empresas, que son generadoras de más de dos tercios de las fuentes de ocupación laboral en el mercado de trabajo argentino”, indicaron desde la entidad.

 


Efectos Especiales

 

Independientemente de las consideraciones conceptuales, también se observan imprecisiones de carácter técnico legal:

 


Reforma propuesta al art. 204:

 

Para la CAC, la redacción no deja claro que en caso de trabajar el sábado por la tarde o el domingo, sólo corresponde dar el descanso compensatorio equivalente (una tarde a partir de las 13 o un día entero, si trabajó en sábado por la tarde o domingo, respectivamente).
 

 

Reforma propuesta al art. 207:
No contempla la situación del trabajador que ha sido contratado sólo para trabajar los fines de semana.

 


Mantener la reforma propuesta implicaría que un trabajador contratado para trabajar sólo los sábados y domingos cobre el equivalente a cuatro días de trabajo en horario regular, o sea casi lo mismo que aquellos que trabajan de lunes a viernes.

 

Tampoco tiene en cuenta en forma expresa la situación de aquellas actividades en las cuales, por efectos de convenios colectivos o por decisiones unilaterales de los empleadores, ya reconocen recargos especiales por el trabajo en sábados y domingos.

 

Si bien por aplicación del art. 9 LCT corresponderá aplicar el régimen más beneficioso para el trabajador conforme el principio del conglobamiento por instituciones, ello no impedirá que frente al silencio de la ley no se planteen conflictos al respecto.

 

Recordemos que la finalidad del franco compensatorio afinca en la necesidad de que, el trabajador descanse, por razones de higiene y también sociales y ello en virtud de la naturaleza psicofísica, que como todo ser humano posee.

 

Dicho franco no constituye otra cosa, como no sea, el del traslado en el tiempo del descanso en fin de semana.

 

Por ello es que con respecto a este descanso la ley lo trata como compensatorio y lo es justamente para el caso de haberse trabajado en sábado después de las 13 y/o domingo hasta las 24.

 

Ninguna duda cabe, entonces, de la estrecha y directa relación entre descanso hebdomadario y el franco compensatorio.

 

Respecto de la dicha vinculación desde la CAC concluyen que, el franco compensatorio, es un instituto que responde, a estrictas razones de salubridad del trabajador, reconociéndole así no solo el reparador descanso sino las posibilidades complementarias al mismo como lo constituyen el esparcimiento y la distracción.

 

Así, si bien los francos como tales, -es decir como descansos – el trabajador los pierde, ahora podría –según el proyecto- acumularlos al solo y único efecto de compensarlos en términos estrictamente económicos.

 

En definitiva el proyecto de ley “termina abriendo una vía que como tal legaliza la ilegalidad, al suprimir la finalidad del instituto: el descanso efectivo e inmediato del trabajador y permitirle a este cambiarlo por dinero”, precisaron desde la CAC.

 

Para Etala, resulta absurdo pagar como hora suplementaria de sábado o domingo una hora de trabajo normal y, adicionalmente, otorgarle un franco compensatorio.

 

Según surge de la iniciativa, a los francos compensatorios hay que otorgarlos igual, en este sentido de la Vega indicó que hay una gran cantidad de gente que trabajan solo los sábados y domingos, que se llaman franqueros, y van ganar casi tanto como el que trabaja de lunes a viernes. ¿Suena medio raro, no?, se cuestionó.

 

Hay actividades que no pueden interrumpir su trabajo sea porque el proceso productivo no admite interrupciones como otras que requieren de permanente actividad como la sanidad, la recolección de basura u otros servicios esenciales, y también actividades que tienen más desarrollo los fines de semana, como ser restaurantes, hoteles, clubs, cines, etc..

 

A modo de ejemplo, el socio de Salvat, Etala & Saraví, Abogados precisó que el fútbol se juega exclusivamente los fines de semana y no parece justo que por trabajar solamente un día cobren el doble.

 

“Obviamente que se encarecerá el régimen de regulación del descanso pero también se encarecerá el trabajo normal por el exceso en el pago de esos jornales cuando no son horas extras”, sostuvo.

 

En la misma línea, Etala indicó que lo que todavía no se ha aclarado es qué sucede con una hora extra en el fin de semana: ¿habrá que pagarla al 200%?, concluyó.

 

 

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