La Cámara Nacional del Trabajo se expidió a través de un fallo plenario refiriéndose al término de expiración correspondiente a la acción por los créditos en favor de los trabajadores que establece el Art. 29 de la ley 23.696.
Así, la Cámara afirmó que, en el marco de la llamada “Ley de Reforma del Estado”, los plazos de prescripción que tienen los empleados de empresas privatizadas para reclamar sus créditos es de diez años.
En autos "Medina, Nilda Beatriz c/ Telecom Argentina SA y otro s/ Participación accionariado obrero", se resolvió que el plazo “es el previsto en el artículo 4.023 del Código Civil”.
Asimismo, dicho artículo señala lo siguiente: “toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición especial". Además, se agrega que "Igual plazo regirá para interponer la acción de nulidad, trátese de actos nulos o anulables, si no estuviere previsto un plazo menor".
Por su parte, durante la resolución se indicó que “la pretensión se vincula con un sistema de participación muy específico, propio del proceso de privatización y que tiene por fundamento una normativa particular y atípica, derivada de la denominada reforma del Estado (leyes 23.696 y 23.697)”.
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