¿Cuáles son las Responsabilidades Penales de un Perito Judicial?

Por María Florencia Scelzi
Estudio Scelzi Abogados


Los peritos contribuyen a disipar ese género de dudas que no podemos resolver recurriendo exclusivamente a los dominios del saber jurídico.

 

Siempre que en una causa judicial devenga necesario o conveniente apelar a conocimientos especiales y privativos de alguna ciencia, técnica o arte a los fines de desentrañar o apreciar circunstancias u hechos pertinentes y relevantes para la solución del proceso, y en tanto ellos exorbiten la propia esfera ilustrativa que compete a los magistrados en su condición de juristas, cumple emprender la ejecución de una pericia, medio probatorio que -materializado en un dictamen fundado- provee útiles soportes para valorar los extremos y verdades que importan.En este sentido, “resulta principio reconocido que el dictamen pericial tiene pleno valor probatorio si el experto se pronuncia sobre hechos relativos a su incumbencia aplicando conocimientos científicos que como profesional universitario conoce debidamente, tanto como su propia experiencia, ganada a través de estudios y comprobaciones concretadas en su actividad”, deducciones o inducciones que sólo serán enervadas a expensas de fundadas razones científicas, visualizando estériles las opiniones profanas ("Reimundo, Miguel Angel c/ Millán, Osvaldo José y otro s/ Daños y perjuicios" - CC0201 - LP 104897 RSD-243-6 S - 24-10-2006).

 

Los incumplimientos a los deberes que atañen a los peritos judiciales acarrean diversas responsabilidades de índole civil, administrativa, procesal y penal.

 

Antes de incursionar en el análisis de las últimas, se atisba indispensable revisar una serie de presupuestos. Así, bien sabido es, el perito ha de contar con título habilitante en la disciplina relacionada con la cuestión sobre la que deba expedirse (C. 4ª Civ. Com. Córdoba, s. del 13 de octubre de 2011 inre "F., M. E. c/ Obra Social Ciudad de Buenos Aires y otro s/ Ordinario - cumplimiento / resolución de contrato”; expte. Nº 490794/36); y, en general, se le exigirá además la inscripción en el correlativo registro (art. 254 del CPP). La actuación del perito proviene de una propuesta previa de parte legitimada o de la decisión arbitrada por el propio tribunal (arts. 258 y 259 del CPP). Resuelto su nombramiento, el perito designado a instancia de cualquiera de las partes ha de aceptar su cargo, recaudo que no se reclama al perito oficial (art. 257, infine, del CPP; ver TSJ Córdoba, Sala Civ. y Com., s. del 23 de marzo de 2012 ine "Della Vedova Gladys Sofía c/ Molinos Río de La Plata S.A. y otros s/ recurso directo”, expte. D16/10), jurando desempeñarse con fidelidad, imperativo que le obliga -entre otros alcances- a guardar reserva de aquello que viniera a saber con motivo de su referida injerencia en el asunto, y a denunciar los delitos de acción pública que advirtiese (art. 266 del CPP).

 

Puestos a inquirir las principales hipótesis delictivas atingentes a los quehaceres encomendados de ordinario a estos auxiliares de la justicia, acude a escena el art. 157 del Código Penal, figura que reprime con prisión de un mes a dos años, e inhabilitación especial de uno a cuatro años, al funcionario público que revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, que por ley deben ser secretos (CCC, Sala IV, s. del 21 de octubre de 2002 inre “Ibarra, Mirta y otro”; c. 19662).

 

Asimismo recala -en similar tablado- el art. 243 del digesto criminal, toda vez que cuando un perito sea legalmente citado y se abstenga de comparecer o de prestar la declaración o exposición que le fuese interpelada, se hará pasible de prisión de quince días a un mes, e inhabilitación especial de un mes a un año. Si el experto, en forma injustificada, no acude a la citación o no presenta el informe a debido tiempo, será conducido ante los estrados del tribunal por la fuerza pública y padecerá arresto hasta tanto extienda su informe  (art. 257 del CPP).

 

El art. 265 del Código Penal castiga con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, al perito que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interese en miras de un beneficio propio o el de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga por razón de su ministerio (RLL, XVIII-1184).

 

Investidos de una función pública procesal, tras aceptar cargo, los peritos no han de afirmar una falsedad ni negar o callar la verdad, en todo o en parte, en las declaraciones e informes que surtan al tribunal, bajo apercibimiento de reputárselos artífices del injusto que tipifica el art. 275 del Código Penal, sancionado con prisión de un mes a cuatro años. La falsa pericia se plasma en la discrepancia entre lo que se informa o se calla y lo que se sabe que es real o inexacto (CCCF, Sala I,s. del 24 de febrero de 1999 inr "L., R. J., y otros s / sobreseimiento", c. nº 29.231; CNCP, Sala III, s. del 16 de septiembre de 1999 inre  “L., A. H.”, c. nº 1715;CFSM, Sala I, s. del 16 de noviembre de 2004 inre "C., S. s/ denuncia”, expte. 44.080/06).

 

Si aquella desleal, reticente u omisiva participación pericial acontece en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión. En todos los casos se impondrá además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena (CCC, Sala V, s. del 23 de abril de 2011 inre c. 15.852, “Castelli, María I”; c. 15852).

 

Es dable añadir que frente a la falsa declaración del perito, impulsada por cohecho, a él se administrará el agravante traducido enuna multa igual al duplo de la cantidad de dinero ofrecida o recibida (art. 276 del Código Penal). Se ha destacado que "entre el ojo especializado e imparcial del experto y el interesado y profano de la parte, no ha de vacilarse en escoger el primero, salvo que fundadas y sólidas razones nos persuadan de que la apreciación de dicho experto está signada por el error o inficionada por el dolo, el cohecho o la coacción” ("Alvarez de Feijoo, Dora Angélica c/ Cairo de Basile, Silvia s / Daños y perjuicios" - CC0103 - LP 228186 RSD-260-97, s. del 12 de agosto de 1997).

 

Obrando el perito en calidad de funcionario público, puede igualmente quedar emplazada su situación en las previsiones del art. 256 del Código Penal, o sea, en la conducta de quien actuando por sí mismo o utilizando a un tercero, recibe dinero o cualquier otra dádiva, o acepta promesas para hacer algo, no hacerlo o retardar la factura de alguna cosa, siempre en el campo abarcado por los específicos y fidedignos menesteres que con inversas expectativas le han sido encarecidos y contrajo (LL, 74-542).

 

La negligencia, inconducta o mal desempeño del perito son corregidas con las medidas disciplinarias que el juez puede infligirle, sin mengua de las responsabilidades penales y de decretar su sustitución (art. 266 del CPP).

 

Visto que los peritos se inscriben en el rango de insignes colaboradores del proceso, y que el juzgador a menudo adquiere el conocimiento de importantes factores de convicción con el concurso de aquellos, se exhibe atinado reflexionar respecto del señorío de las normas penales que tutelan los bienes jurídicos expuestos a riesgo en el trajinar de equivalente y tan cardinal medio de prueba. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

          

 

 

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