España
Cuando el cliente cruza fronteras, el derecho también debe hacerlo
Por Ingrid Grote

Las fronteras invisibles del derecho y el valor de la colaboración entre abogados de Argentina y España

 

Hay fronteras que se cruzan con un pasaporte. Otras se descubren cuando necesitamos ejercer un derecho.

 

Una persona puede trasladarse de Buenos Aires a Barcelona en cuestión de horas, conservar bienes en Argentina, trabajar para una empresa extranjera y mantener relaciones familiares en ambos países.

 

Para ella, todo forma parte de una misma vida. Para el derecho, en cambio, pueden intervenir ordenamientos distintos, autoridades diferentes y procedimientos que no siempre ofrecen respuestas coincidentes.

 

Esta es una de las paradojas de nuestro tiempo: las relaciones humanas se han internacionalizado más rápidamente que nuestra manera de abordar sus consecuencias jurídicas.

 

La paradoja de las dos respuestas correctas

 

En los asuntos transfronterizos puede producirse una situación singular: dos abogados pueden ofrecer respuestas técnicamente correctas desde sus respectivos ordenamientos y, sin embargo, no haber construido una solución suficiente para el cliente.

 

No necesariamente porque alguno se haya equivocado, sino porque la corrección de cada actuación, considerada aisladamente, no garantiza la coherencia del resultado conjunto.

 

Pensemos en una sucesión con bienes en Argentina y España.

 

El Reglamento (UE) n.º 650/2012 establece, dentro de su ámbito de aplicación, reglas de competencia y ley aplicable en materia sucesoria. El Código Civil y Comercial argentino, por su parte, contiene disposiciones propias, entre ellas los artículos 2643 y 2644, que contemplan un tratamiento específico de los inmuebles situados en Argentina.

 

Las diferencias entre ambos sistemas exigen examinar los puntos de conexión relevantes antes de decidir qué actuaciones corresponden en cada país.

 

No siempre será necesario desarrollar procedimientos paralelos, ni puede presumirse que una única actuación resolverá todos los efectos pretendidos.

 

El problema del cliente no termina necesariamente donde termina la competencia territorial de su abogado.

 

El idioma compartido no elimina las fronteras jurídicas

 

Argentina y España comparten historia, idioma y numerosos vínculos familiares y económicos. Esa cercanía facilita la comunicación, pero puede generar una falsa sensación de equivalencia entre instituciones jurídicas.

 

Un documento apostillado, por ejemplo, no adquiere automáticamente todos los efectos jurídicos pretendidos en el extranjero. La apostilla simplifica determinadas formalidades de autenticación, pero no sustituye el examen de los requisitos sustantivos aplicables.

 

Algo semejante sucede en los asuntos familiares o empresariales. Una decisión válida en un país puede necesitar actuaciones adicionales para producir determinados efectos en otro.

 

La proximidad cultural es una ventaja. Nunca debería convertirse en un sustituto del análisis jurídico.

 

De derivar expedientes a pensar soluciones conjuntamente

 

Tradicionalmente, la colaboración internacional entre abogados se ha entendido como una derivación: cuando el asunto requiere una actuación en otro país, se recurre a un colega extranjero.

 

Sin embargo, los problemas transfronterizos invitan a dar un paso más.

 

La colaboración puede comenzar desde el análisis inicial, mediante el intercambio de criterios y la identificación de las cuestiones que deben resolverse en cada jurisdicción.

 

Podríamos denominarlo inteligencia jurídica compartida: no como una nueva categoría jurídica, sino como una forma de trabajo que integra conocimientos especializados sin confundir competencias ni responsabilidades.

 

No se trata de que todos los profesionales intervengan en todo, sino de coordinar sus actuaciones cuando el asunto lo requiere, respetando las obligaciones deontológicas correspondientes.

 

Esta forma de cooperación tampoco es exclusiva de las grandes firmas internacionales. Los despachos independientes pueden construir relaciones profesionales sólidas que permitan abordar asuntos complejos sin perder la cercanía con el cliente.

 

Una nueva manera de mirar los mismos problemas

 

La internacionalización no exige que cada abogado conozca todos los ordenamientos jurídicos. Exige, quizás, algo más importante: reconocer cuándo el propio conocimiento necesita complementarse.

 

Las personas no organizan su vida según las reglas de competencia judicial internacional. Forman familias, adquieren bienes, trabajan y emprenden proyectos que atraviesan fronteras.

 

Nuestra responsabilidad consiste en comprender esa realidad sin perder el rigor técnico que exige cada jurisdicción.

 

El desafío no es hacer desaparecer las fronteras del derecho, sino impedir que fragmenten la respuesta que merece el cliente.

 

Porque cuando el cliente cruza fronteras, el derecho también debe hacerlo.

 

 

Ingrid Grote
Ver Perfil
Citas

Ingrid Grote es abogada colegiada en Argentina y España, con ejercicio profesional en Barcelona y práctica en asuntos jurídicos internacionales vinculados a ambas jurisdicciones.

Artículos

¿Puede la Administración Cambiar de Opinión?
Por Ignacio Torres Negreira y Domingo Pereira
Bergstein Abogados
empleos
detrás del traje
Inés Poffo
De ZBV ABOGADOS
Nos apoyan