Artículos
Lunes 05 de Mayo de 2008
Cuando el Médico, Defiende los Derecho del Trabajador. Avasallamiento de las Incumbencias del Abogado
Por Dr. Martín Sabadini
Estudio Sabadini & Wolf
En el marco de la Ley de Riesgo de Trabajo, se pueden tomar diferentes caminos, para llegar al mejoramiento de la dolencia y la reparación integral del trabajador.
Están los profesionales de la abogacía que prefieren un reclamo extra sistémico, no asintiendo a las Comisiones Médicas, ni el sometiendo a sus clientes “los trabajadores” a trámites engorrosos, y donde el abogado juega un papel secundario.
Otra parte de los colegas, se somete al sistema, muchas veces por pedido del trabajador, por una aparente inmediatez de las prestaciones, o solo por que no sabe como salir del sistema.
Aquí es donde empiezan a jugar los profesionales médicos, que pasan de ser auxiliares del abogado, a transformarse en el defensor de los derechos del trabajador.
En casi toda la instancia de las Comisiones Medicas, no precisa patrocinio letrado, salvo en el momento de la apelación del dictamen de la Comisión Medica Central, la que exige patrocinio al trabajador, conforme lo ordenado en la Ley de Riesgo. No requiere patrocinio letrado en las distintas instancias del proceso administrativo, pues se encontraría bajo la protección del Estado en el ámbito del Órgano de la Superintendencia de Riesgo.
Esta falta de patrocinio, hace que los profesionales médicos, hayan tomado cada vez más protagonismo, siendo los únicos facultados por Ley para estar presentes en las Audiencias medicas de la Comisión, y hasta negociar las incapacidades del trabajador, para luego homologarlas en el ámbito de la Superintendencia.
No debemos olvidar, que este avasallamiento de las incumbencias, no es fruto del trabajo de los profesionales médicos, sino de nuestra impericia y nuestra falta de capacitación.
Por el simple hecho de terminar más rápido con un problema, o por no saberlo resolver, no podemos dejar a los derechos laborales del Trabajador en manos de un medico, y hasta compartir nuestros honorarios.
Las homologaciones de las Incapacidades, sin el debido controlador judicial, dejan en un estado de indefensión al trabajador, que podrá obtener una indemnización magra, pero ante la agravación de la enfermedad o minusvalía, nada se podrá hacer.
Defendamos nuestras incumbencias, defendamos los derechos de los trabajadores, y tengamos a los profesionales de la medicina como auxiliares, no como socios.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS