Cuando el peticionario del beneficio de litigar sin gastos es una persona jurídica, la concesión debe apreciarse con mayor prudencia

En la causa "Alcalis de la Patagonia S.A.I.C. c/Racing Club Asociación Civil s/Beneficio de litigar sin gastos", la actora apeló la resolución mediante la cual la Jueza de grado rechazó el beneficio de litigar sin gastos pretendido. 

 

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que el beneficio de litigar sin gastos "es la exención provisional de las costas procesales a favor de una parte carente de recursos". Su objeto es "facilitar, por causas sociales, la utilización de los órganos jurisdiccionales estatales cuando debería prescindirse de ellos por falta de medios, en razón de las inevitables costas, consideradas aún en los litigios menores".

 

El art. 78 del CPCCN no distingue entre personas de existencia visible e ideal y la pertenencia a esta última categoría no obsta a su concesión, aun cuando se tratara de una sociedad comercial. No obstante, cuando el peticionario es una persona jurídica, la concesión del beneficio "debe apreciarse con mayor prudencia y estrictez". 

 

Quien promueve el beneficio de litigar sin gastos, debe suministrar al Juzgador los antecedentes mínimos e indispensables que permitan a éste formarse una "elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en beneficiario de la franquicia". Es decir, la carga de la prueba le corresponde a la parte que solicita el instituto.

 

Las magistradas sostuvieron que en el caso, no resultaban suficientes las probanzas arrimadas para conceder el beneficio. Los montos del patrimonio de la requirente de los que dio cuenta el informe pericial contable, confrontados con el importe correspondientes a las costas del proceso cuya eximición se pretendía, no permitieron concluir que la actora se encontrara imposibilitada de hacerle frente. 

 

Tampoco fue impedimento para decidir de la manera en que se hizo, que la accionante se encontrara en concurso preventivo. Pues "esa sola circunstancia no es suficientemente demostrativa de la insuficiencia de fondos para afrontar los gastos del proceso en el que se solicita la franquicia, debiendo ser acreditada dicha indisponibilidad de modo concreto". 

 

Por lo expuesto, el pasado 30 de agosto las Dras. Ballerini y Vasquez confirmaron la resolución apelada. 

 

 

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