Llegaron las actuaciones "Guerrini Neumáticos S.A. c/EN-M. Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - SIMI 7432E 8009F 273K s/Medida cautelar", a la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a fin de resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados del fuero Nº 2 y 3 con respecto a la asignación de la causa.
El 15/03/2022 la parte actora recusó sin causa al Magistrado titular del Juzgado Nº3, frente a lo cual por auto del 17/03/2022 el referido Juez se inhibió de entender en las actuaciones.
Los autos fueron asignados al Juzgado Nº2, cuyo titular consideró improcedente la recusación formulada y dispuso que se devolvieran las actuaciones al Juzgado de origen.
El Sr. Fiscal General consideró que correspondía rechazar la recusación sin causa formulada por la parte actora con respecto al Juez a cargo del Juzgado Nº3.
El dictaminante señaló que "más allá de las razones por las que el juez de grado rechazó la recusación sin causa, lo cierto es que el actor no dedujo la recusación en forma oportuna, dado que no lo hizo en su libelo inaugural, sino en una presentación posterior, que habría sido efectuada una vez radicada la causa ante el Juzgado N° 3 del fuero".
En dicho marco, los jueces recordaron que la parte actora sólo puede ejercer la facultad de recusar al Juez interviniente, sin expresión de causa, en las oportunidades previstas por el art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Si la recusación sin expresión de causa no se cumple en esos actos procesales, es decir, al entablar la demanda o en la primera presentación, "la parte actora no podrá en adelante ejercer la facultad que le confiere el art. 14 del Código Procesal, toda vez que ésta no renace ante la intervención de un nuevo juez".
Dicho ello, teniendo en cuenta que la parte actora presentó el escrito titulado "Recusa sin causa" el día 15/03/2022 a las 9.23hs, mientras que el escrito de inicio fue incorporado el 17/03/2022 a las 8.17hs, los magistrados concluyeron que la recusación planteada con respecto al titular del Juzgado Nº3 fue oportuna.
No obstante ello, "una vez planteada la recusación, las partes no se encuentran normativamente habilitadas para intervenir en su trámite posterior (salvo la configuración de una nueva causal) y menos aún pretender direccionar el sorteo y adjudicación de la causa".
De tal manera, el pasado 13 de abril los Dres. Marquez, Caputi y López Castineira declararon formalmente admisible la recusación sin causa formulada respecto del Sr. Juez titular del Juzgado del fuero Nº3 y dispusieron que el Sr. Magistrado a cargo del Juzgado Nº2 asumiera la intervención correspondiente.
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