Debe estarse a la prescripción médica del responsable del tratamiento del paciente por sobre lo manifestado por el letrado de la ART

En la causa "G., S. P. c/Galeno Argentina S.A. s/Sumarísimo de salud" el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. S. P. G. y ordenó a Galeno Argentina S.A. que arbitrara los medios necesarios para garantizar la cobertura total de una medicación específica conforme prescripción médica y hasta tanto se dictara sentencia definitiva. 

 

Contra tal decisión apeló la demandada, quien cuestionó la orden de cobertura integral del medicamento por considerar que no estaba contemplada en la normativa vigente. 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal tuvo por comprobada la verosimilitud en el derecho que se relacionó con la medicación requerida, toda vez que el tratamiento fue prescripto por un oncólogo clínico, quien fundó su requerimiento en la epicrisis de la paciente. En idéntico sentido se expidió el Cuerpo Médico Forense. 

 

Adicionalmente, al tratarse de una paciente oncológica, los camaristas resaltaron que resultaba aplicable en la especie la Resolución 201/02 del Ministerio de Salud, que reglamenta el PMO y señala "en el artículo 7.3 del Anexo I, la cobertura del 100% de los medicamentos para uso oncológico".

 

Expuesto lo anterior, los magistrados destacaron que "debe estarse a la prescripción del responsable del tratamiento del paciente por sobre lo manifestado por el letrado de Galeno en cuanto a que la medicación en cuestión no estaría indicada para cáncer de mama localmente avanzado o metastásico HER 2 negativo con mutación BRCA, sin sustento médico alguno (ver memorial, punto III a), desoyendo -de esta manera- la normativa aplicable en la materia, y en consecuencia, el derecho a la salud de la peticionaria".

 

Con relación al peligro en la demora, el Tribunal sostuvo que en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resulta suficiente a fin de tener por acreditado tal recaudo. A su vez, el requisito resultaba manifiesto "de la naturaleza de la patología que padece la accionante y de su actual evolución".

 

El 6 de junio de 2023 los Dres. Gottardi y Alcides Uriarte confirmaron la resolución apelada.

 

 

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