Fallos
Miércoles 10 de Septiembre de 2008
Deciden No Extender Condena por Despido a Empresa Ferroviaria
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar una sentencia por medio de la cual se disponía que los vendedores ambulantes que se desempeñaban en los ferrocarriles, no son empleados de las líneas férreas.
Los magistrados que integran la Sala II consideraron eximir de responsabilidad a las empresas demandadas, por entender que no resultaba aplicable en el presente caso la aplicación de la responsabilidad solidaria que se encuentra establecida en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Según la postura adoptada por los letrados en los autos caratulados “Romero Ricardo Doroteo c/ Golosinas Sarmiento S.R.L. y otros s/ despido”, decidieron que no resultaba aplicable la responsabilidad contemplada en dicho artículo, debido a que no existe correspondencia entre la actividad de los demandantes con la empresa, cuya actividad principal radica en la prestación de servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros.
Según los jueces, no puede considerarse que se hubiera producido entre las empresas demandadas y los actores algunos de los supuestos contemplados en el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se establece que debe existir una cesión total o parcial del establecimiento de explotación, o contratación o subcontratación de trabajos o servicios.
En base a tal interpretación de los hechos, los letrados no encontraron configurado el supuesto de responsabilidad solidaria que se encuentra regulado en dicha norma.
Por otro lado, los magistrados se encargaron de dejar en claro que dicha asignación de responsabilidad en forma solidaria no puede efectuarse por el sólo hecho de que existan actividades que sean coadyuvantes al desarrollo de la empresa.
En tal sentido, los jueces ratificaron la resolución adoptada por el juez interviniente en primera instancia, debido a que estimaron demostrada la ausencia de correspondencia entre la actividad de la empresa y los demandantes, al dejar en claro que la venta minorista de golosinas no puede ser considerada la actividad principal de una empresa que presta servicio de transporte ferroviario.
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