A través de la Decisión Administrativa 963/2020 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de fecha 1 de junio de 2020, se aprobó el Acta N° 13 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (el “Comité” y el “Acta”).
A través del Acta, el Comité aclaró que las restricciones dispuestas en el punto 1.5 (apartado II) del Acta N° 4 del Comité (cf. fuera extendida mediante Acta N° 7 y Acta N° 11) para quienes soliciten el pago del Salario Complementario para sus trabajadores (las “Restricciones”), tendrán el plazo de vigencia que a continuación se detalla:
- Para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario para el mes de mayo de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.
- Para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario únicamente para el mes de abril de 2020: el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los DOCE (12) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.
- Para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020 y hubieren solicitado el Salario Complementario en el mes de mayo de 2020 (hayan o no recibido el mismo beneficio en abril): el ejercicio económico durante el cual se recibió el Salario Complementario, más los VEINTICUATRO (24) meses siguientes a la finalización de ese ejercicio económico.
Se recuerda que las empresas que reciban el Salario Complementario estarán sujetas a las siguientes Restricciones:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja nula tributación.
Asimismo, se recuerda que quienes hayan recibido el beneficio de Salario Complementario, podrán proceder a su devolución a la Administración Federal de Ingresos Públicos en las condiciones previstas en la Decisión Administrativa 817/2020 y la Resolución General AFIP N° 4719.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law