La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal determinó que lo decidido en sede penal no obstaculiza la revisión de las cuestiones de derecho.
De esta manera, la justicia decidió no impedir que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determine una obligación tributaria y aplique multas, a pesar de que la sentencia penal sobreseyó a un imputado al concluir que el hecho denunciado no se había probado.
El organismo dirigido por Ricardo Echegaray había iniciado un proceso de fiscalización al contribuyente y consideró un aporte efectuado a una sociedad como un incremento patrimonial no justificado.
Por su parte, el actor involucrado rectificó las declaraciones juradas y dio inicio a un recurso de repetición con base en el sobreseimiento que había obtenido en sede penal.
Dicha justicia sostuvo que el resultado de las diligencias probatorias concluía en que el hecho denunciado vinculado al Impuesto a las Ganancias no había sido cometido por el contribuyente.
A pesar de ello, la Cámara confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) y rechazó el recurso de repetición, confirmando la multa por el artículo 45.
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