La Sala VIII, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmó la demanda iniciada contra una empresa por clandestinidad laboral. Asimismo, en los autos “Rodríguez López de Osornio Edgardo Martín c/Rava Sociedad de Bolsa S.A. y otro s/despido”, el tribunal revocó la procedencia de la condena a la empleadora por temeridad y malicia.
Los antecedentes de la causa giraron en torno al debate sobre si la relación habida entre el Sr. Rodríguez y la firma Rava Sociedad de Bolsa S.A., fue de carácter laboral. La actora, respecto de sus tareas, detalló que fue contratada por la firma para administrar y ampliar la cartera de cuentas compuestas por los clientes que operaron a través de la patronal.
Respecto de la empresa, mencionó que operó como agente de bolsa en el Mercado de Valores S.A., es decir, se dedicada a la realización de operaciones de compra venta de acciones, títulos valores y todo tipo de operación que el mercado bursátil permita, a nivel nacional e internacional.
En virtud del alegado carácter de la relación contractual de las partes por el actor, es que el mismo inició una demanda a los efectos de que se reconociera su tenor laboral en sede judicial. Por su parte, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión principal por el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido.
Ante la decisión judicial, el decisorio fue apelado por ambas partes. Lo trascendental del caso, específicamente fue que en primer lugar se confirmó la sentencia en su aspecto principal. Para argumentar tal decisión, los magistrados señalaron que la empresa que contrató los servicios de la actora debió refutar la presunción del artículo 23 perteneciente a la Ley de Contrato de Trabajo.
Es decir, señalaron que la demandada debió demostrar que el actor era un trabajador autónomo, es decir, que no trabajaba para él, sino para su propio provecho, circunstancia que no fue acreditada y que por lo tanto debió asumir según las reglas del onus probandi. Asimismo, mencionaron que su carácter profesional no alteró la situación.
Es decir, la mera alegación de que fuera contador público –sentenciaron-, que facturara sus servicios o que tomara cursos de especialización como “operador en el mercado bursátil” no excluyeron para el tribunal la posibilidad de tipificar a la relación como laboral. Seguidamente, trataron la condena de la temeridad y malicia conferida a la actora en primera instancia.
Al ponderar el tema, manifestaron que el artículo 275 L.C.T. regula la sanción en ambos casos. Según los vocales, se configura el proceder malicioso cuando se han realizado maniobras dilatorias o se han interpuesto remedios improcedentes, y es temerario cuando se incurre en abuso desaprensivo de la jurisdicción. Aspectos –dijeron-, que no acontecieron claramente en autos, y por lo tanto decidieron revocar el fallo.
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