Declaran desierto el recurso interpuesto ante el Tribunal equivocado

En los autos “P., L. P y otro c/D., C. C., F., V., T., s/Daños y perjuicios”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo saber los términos para que los apelantes, tanto la parte actora, como los codemandados, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, expresaran sus agravios de conformidad con lo dispuesto en el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

En primer lugar, se destacó que el Estado Nacional y los terceros, Sres. A., C., C., F., V., T., y D., no habían cumplido con lo ordenado por la referida Sala, por lo que se encontraba vencido el plazo dispuesto en el mencionado artículo para que los recurrentes presentaran su memorial.

 

Por su parte, la actora presentó su memorial dentro del plazo establecido por la ley, pero no lo hizo ante el Tribunal donde tramitaba la causa, sino que hizo su presentación en la Sala IV de la Cámara del Fuero.

 

Los camaristas intervinientes en la presente causa, consideraron que toda vez que el escrito fue recibido por el Tribunal correspondiente en fecha 02/12/2019, es decir, fuera del plazo para expresar los agravios del recurso de apelación, la actora “no presentó en forma temporánea su memorial”.

 

Bajo tales lineamientos, el pasado 18 de febrero los Dres. Treavy, Alemany y Fedriani declararon desierto el recurso interpuesto contra la sentencia de autos.

 

 

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