Declaran Inconstitucional un Artículo del Código Civil

El juez de familia de la provincia de Santa Fe –tribunales de San Lorenzo- Marcelo Eduardo Scola aceptó el planteo de un menor de 14 años para tener como primer apellido el de su madre.

 

Este magistrado declaró inconstitucional el artículo 326 del Código Civil al aceptar el planteo. Según la resolución, el menor tendría un fuerte vínculo con su abuelo paterno y, por tal motivo, solicitó el cambió.

 

Luego de esta determinación, el Registro Civil de la provincia de Santa Fe deberá otorgarle una nueva partida de nacimiento al menor, en la cual figurará el apellido materno en primer término.

 

Scola, en su resolución, manifestó que el artículo 326 “es discriminatorio” y que, además, “viola pactos internacionales a los que la Argentina está adherida”.

 

Cabe señalar que este artículo afirma que "el hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación. En caso que los adoptantes sean cónyuges, a pedido de estos podrá el adoptado llevar el apellido compuesto del padre adoptivo o agregar al primero de éste, el primero de la madre adoptiva. En uno y en otro caso podrá el adoptado después de los dieciocho años solicitar esta adición. Si la adoptante fuese viuda cuyo marido no hubiese adoptado al menor, éste llevará el apellido de aquélla, salvo que existieran causas justificadas para imponerle el de casada".

 

 

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