Declaran Inconstitucional una Condena de Reclusión por Tiempo Indeterminado
La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires declaró inconstitucional  la pena de prisión por tiempo indeterminado, por considerar que en algún momento debe cesar toda consecuencia jurídica que resulte de una punición. Tal decisión, fue adoptada por dicho tribunal ante un planteo formulado por el defensor oficial Horacio Ledesma, contra una resolución del Tribunal Oral Nº 5 de San Martín. Ante dicha apelación, los magistrados Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, consideraron que aquellas consecuencias jurídicas que se pretenden aplicar a una persona hasta el momento de su muerte, resultan crueles, debido a que las mismas la convierten en una persona de inferior dignidad que el resto. En tal sentido, según la postura adoptada por los jueces en el presente caso, se estaría admitiendo que la posibilidad de que existan personas descartables en caso de que se acepte el significado propio del término perpetuo. De esta manera, los jueces actuantes en el presente caso, coincidieron con la postura adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo emitido en el año 2006. En dicha oportunidad, el Máximo Tribunal había considerado que la reclusión por tiempo indeterminado, la cual se encuentra contemplada en el artículo 52 del Código Penal, resultaba inconstitucional, debido que la misma era violatoria de una serie de principios que se encontraban protegidos en la Constitución Nacional.

 

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