Declaran Inconstitucionalidad de Norma que Castiga Producción de Estupefacientes para Consumo Personal
La Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró la inconstitucionalidad de la norma que castiga la producción de estupefacientes para consumo personal. Los magistrados que integran la Sala I, en los autos caratulados “Dora, Carlos y otra s/ sobreseimiento”, determinó la inconstitucionalidad del artículo 5, inciso a, anteúltimo párrafo, de la ley 23.737, al confirmar el fallo que sobreseyó a dos imputados por cultivo de droga para consumo personal. En la presente causa, a los imputados se les había secuestrado cuatro macetas con una planta de marihuana en cada una de ellas, cuyo peso total era de 75,12 gramos, junto con otros elementos destinados a la producción de dicho cultivo. De acuerdo a la interpretación efectuada por los camaristas, se pudo determinar que de acuerdo a la cantidad y circunstancias que rodearon a los hechos, el cultivo de la marihuana tenía como finalidad el consumo personal. Los jueces, como consecuencia de la mencionada declaración de inconstitucionalidad, determinaron que correspondía sobreseer a los imputados, debido a que su conducta no se podía encuadrar en una figura penal.

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan