Declaran la caducidad del recurso extraordinario interpuesto por no cumplir con el traslado ordenado

Llegó la causa "G. A., J. L. c/CPACF s/Ejercicio de la abogacía - Ley 23.187 - Art. 47", a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminstrativo Federal a los fines de resolver al acuse de caducidad de instancia interpuesto por la parte demandada. 

 

El 23/12/2019 el Tribunal ordenó correr traslado por el término de 10 días del recurso extraordinario interpuesto por la actora, aclarándose que la diligencia se encontraba a cargo de la parte interesada. 

 

El 22/12/2020 la parte demandada acusó la caducidad de instancia con fundamento en que el plazo de 3 meses previsto por el art. 310, inciso 2 del CPCCN se encontraba vencido. 

 

La actora solicitó su rechazo detallando que desde el proveído de fecha 23/12/2019 hasta el dictado de la Acordada 6/2020 que dispuso la feria extraordinaria no se había cumplido el plazo de caducidad establecido en la mencionada norma. Todo ello, aún pese al levantamiento de la misma a partir del 27/07/2020.

 

Los camaristas observaron que desde el proveído en cuestión hasta la fecha de acuse de caducidad, había transcurrido ampliamente el plazo de 3 meses sin que la actora cumpliera con el traslado ordenado por el Tribunal. 

 

Al respecto, aclararon que "los fundamentos expuestos por el recurrente no poseen sustento normativo alguno, ya que las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación reanudaron paulatinamente los plazos procesales, sin disponer, en cabeza de los tribunales, la carga de notificar lo allí decidido".

 

Así las cosas, el pasado 24 de junio los Dres. Tracy, Fedriani y Alemany declararon la caducidad del recurso extraordinario interpuesto. 

 

 

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