Declaran la inconstitucionalidad del Decreto 1361/08 por perjudicar al beneficiario la equiparación establecida de las categorías de autónomos

La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social sostuvo que corresponde declarar  la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80  en tanto la equiparación que establece de acuerdo con el art. 36 inc. 1º, párr. 2º  de la Ley 18.038, perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece, sólo se liquida la jubilación mínima.

 

En el marco de la causa Zaidenstat Isaac Jaime c/ ANSES s/ reajustes varios”, el organismo administrativo demandado presentó recurso de apelación contra la sentencia de grado, agraviándose respecto de la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1361/80, a la vez que cuestionó la aplicación del fallo “Badaro” y la actualización de la Prestación Básica Universal.

 

Cabe destacar que en el presente caso, el actor cuenta con un beneficio otorgado con arreglo a la Ley 24.241 computando servicios autónomos, mientras que su  pretensión de inicio fue precisamente la recomposición del haber, en razón de la categoría por la que efectivamente aporto, y la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1361/80.

 

Los jueces que componen la Sala II juzgaron que resulta improcedente lo manifestado por la ANSeS en cuanto a la recomposición del haber, debido  a que “ya en vigencia de la Ley 18.038, se considero que no puede perjudicarse económicamente al beneficiario, que luego de haber realizado aportes a una categoría superior dentro de la escala normativa, obtiene una jubilación mínima o que no es acorde con lo efectivamente cotizado en su tiempo histórico”.

 

Los Dres. Nora Dorado, Luis René Herrero y Emilio Fernández resolvieron que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del dec. 1361/80  en tanto la equiparación que establece de acuerdo con el art. 36 inc. 1º, párr. 2º  de la Ley 18.038, perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores dentro de la escala que la legislación establece -art. 10 , Ley 18.038, t.o. 1974-, sólo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad (art. 17 CN.)”, agregando que deben “computarse las categorías por las que efectivamente aporto en cada momento histórico”.

 

En el fallo del 20 de marzo pasado, la mencionada Sala decidió confirmar la sentencia de grado que “para la redeterminación del haber de carácter autónomo sigue los lineamientos expuestos por el Alto Tribunal en la causa “Makler Simón”  en los que se toma en cuenta las categorías por las que realmente aportó”.

 

En relación a la Prestación Básica Universal, los jueces recordaron que lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo  "Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios", según el cual “corresponde diferir a la etapa de liquidación la demostración por quien pretende el ajuste de la PBU, de la quita o merma confiscatoria que resulte en relación con los salarios de actividad”.

 

 

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