En la causa "V., M. N. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la Abogacía - Ley 23187 - Art 47", la Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal declaró el pasado 24 de junio perimida la instancia tras comprobar que, desde la providencia del 24/10/2019 mediante la cual se ordenó a la accionante correr traslado del recurso interpuesto, quedando a su cargo la confección y el diligenciamiento del oficio correspondiente, había transcurrido el plazo previsto por el CPCCN, sin que la actora hubiese impulsado el proceso.
Esta última interpuso recurso de reposición contra dicha resolución. Manifestó que la última actuación procesal fue el oficio diligenciado al Colegio Público de Abogados, circunstancia que pretendió acreditar incorporando en ese momento una copia en formato digital.
En razón de la imposibilidad de comprobar la correspondencia y autenticidad del cargo, se intimó al interesado a que acompañara la copia original del oficio diligenciado a la contraria en soporte papel, pero el actor señaló que no había podido encontrar el mismo, resaltando que la copia incorporada digitalmente resultaba suficiente a los fines probatorios.
En dicho marco, los camaristas señalaron que la actora "no podía desconocer la importancia de conservar los originales de las diversas diligencias procesales y elementos de prueba que resultasen de su interés a fin de sostener su pretensión".
Asimismo, los magistrados destacaron que el momento del dictado de la resolución cuestionada, "no se encontraba incorporado elemento alguno que permitiese tener por acreditado el cumplimiento del traslado en cuestión, circunstancia que evidencia aún más el desinterés de la parte en la prosecución del proceso".
El pasado 28 de octubre, los Dres. Duffy, Moran y Vincenti confirmaron la declaración de la perención de la instancia.
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